Regulación en SST: Estándares para Operaciones en Calderas en proyecto de Resolución.

por | Mar 19, 2024 | Uncategorized | 0 Comentarios

REQUISITOS MÍNIMOS DE SST PARA TRABAJOS EN CALDERAS

Se trata de Proyecto de Resolución, mediante el cual se establecerían los requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en calderas.

La norma aplicaría a todos los empleadores, contratantes, contratistas, y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas, en funcionamiento o que pretendan instalar, así como a quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

Las calderas serían clasificadas por categorías de I a IV, con base en la potencia o la capacidad de generación de vapor.

Con la norma expedida, se tendría que crear un Programa de gestión en trabajo en calderas, aplicable a trabajos en calderas, máquinas, instalaciones o equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

El programa deberá contener, de llegarse a expedir la resolución, lo siguiente:

  1. Objetivo general. 2. Marco teórico, marco legal. 3. Roles y responsabilidades 4. Requisitos de capacitación y entrenamiento del personal. 5. Plan de trabajo y Cronograma de cumplimiento de actividades. 6. Identificación de peligros. 7. Inventario de actividades de trabajos en calderas. 8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados. 9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde a los peligros priorizados. 10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos. 11. Interpretación y análisis de resultados. 12. Medidas de prevención. 13. Medidas de protección. 14. Procedimientos en caso de emergencias. 15. Indicadores de gestión.

El programa deberá estar alineado con el SG-SST y a las especificaciones y recomendaciones del fabricante en fichas técnicas y de mantenimiento.

De expedirse la resolución comenzaría a regir a partir de seis (6) meses posteriores a su publicación.

Con la norma, se derogarían los artículos 500, 501, 502, 503 y 504 de la Resolución 2400 de 1979, con el fin de actualizar y alinearse con las tecnologías contemporáneas y la priorización de riesgos.

Las observaciones y comentarios pueden presentarse del 01 de marzo hasta el 17 de marzo de 2024 al enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/mintrabajo/Normativa?IDNorma=16177. Ver proyecto normativo.

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