REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES MAYORES
Proyecto de Resolución del Ministerio de Trabajo, por la cual se definirían las directrices para el diseño, implementación, monitoreo y mejora continua del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores (SGSPAM) en las instalaciones clasificadas en las que se manejen sustancias químicas peligrosas de acuerdo con lo definido en el Decreto 1347 de 2021, y su articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
El SGSPAM debe contar como mínimo con los 12 elementos descritos en el artículo 2.2.4.12.6. del Decreto 1347 de 2021, refiere a estándares mínimos. Debe ser liderado e implementado por el responsable de la instalación clasificada y deberá contar con o efectuar las siguientes acciones:
- Política documentada en medio físico o digital y objetivos.
- Asignación documentada de responsabilidades.
- Compilar y mantener vigente toda la información relacionada con las sustancias (por ejemplo fichas de datos de seguridad), los equipos y los procesos de la instalación clasificada, su entorno, la legislación aplicable, los reportes y la investigación de los incidentes, auditorías y las acciones derivadas de las mismas, para ser usada en el desarrollo de los análisis de riesgos.
- Se deberá contar con información digital o física para: i) los Análisis de Riesgo Tecnológico (ATR) y fichas de niveles de afectación; ii) la tecnología de los procesos que ayuden a la comprensión (diagrama de bloques o de flujo del proceso; química de los procesos; inventario máximo previsto; límites de diseño de las variables del proceso -temperatura, presión, caudal, concentración, incluyendo variables externas al proceso que puedan influir en los modos de falla-; evaluación de consecuencias de las desviaciones); iii) los equipos de los procesos y su diseño (materiales de construcción; diagramas de instrumentación y tubería; clasificación eléctrica; diseño de los sistemas de alivio y de ventilación; códigos y estándares de diseño; balances de materia y energía de los procesos; sistemas de seguridad y emergencia; equipos críticos de seguridad; identificación de amenazas naturales presentes en la ubicación de la instalación, para determinar la vulnerabilidad de los equipos y evaluar si estos han sido diseñados y/o ubicados considerando dichas amenazas).
- Asignación de recursos para las medidas de prevención y control de riesgos de accidentes mayores y los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), los cuales deben ser periódicamente actualizados. También se deberá contar con brigada de emergencias.
- Efectuar la identificación de peligros, análisis y evaluación de riesgos. Se efectuarán análisis de riesgos y las valoraciones de riesgo necesarias, que deberán ser actualizadas periódicamente. El ministerio reglamentaría este aspecto.
- Adoptar disposiciones para priorizar e implementar las medidas derivadas de los análisis de riesgos que tengan un impacto importante en la disminución del riesgo, de acuerdo con el criterio ALARP y establecer controles eficaces para prevenir y mitigar accidentes mayores.
- Definir e implementar mecanismos como planes y canales de comunicación que permitan la participación activa, consulta y retroalimentación por parte de los trabajadores, especialmente en la identificación de peligros.
- Establecer procedimientos de operación con instrucciones claras y precisas, disponibles en el lugar de la instalación, revisados anualmente. En conjunto con un sistema de permisos de trabajo para actividades no rutinarias que se desarrollen en o cerca de un proceso en el cual se manipulen sustancias químicas peligrosas.
- Garantizar la capacitación y el entrenamiento de los trabajadores cada 3 años, a través de un programa documentado y revisado anualmente, extensible a otras partes interesadas en la instalación clasificada en los aspectos de seguridad de procesos, con alcance a los análisis de riesgos de proceso y las medidas de prevención y control, incluyendo las disposiciones relativas a la preparación y respuesta ante emergencias.
- Realizar la selección, monitoreo y evaluación final de los servicios de contratistas a través de la definición de estándares, que permitan definir el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de forma previa, durante y al finalizar el servicio.
- Llevar a cabo y documentar revisión de seguridad pre-arranque por el responsable del SGSPAM. Quien también deberá definir un programa para mantener la integridad mecánica de los equipos críticos del proceso. El programa debe contemplar pruebas e inspecciones por organismos acreditados por el ONAC.
- Definir, monitorear y evaluar periódicamente un conjunto de indicadores de desempeño para revisar, evaluar y mejorar la seguridad de los procesos en la instalación y para la medición del desempeño del SGSPAM.
- Realizar un simulacro anual donde se tengan en cuenta los escenarios de accidente mayor propios de la instalación.
- Definir un programa de auditorías de cumplimiento del SGSPAM. Se deberá realizar auditoría interna cada 2 años y externa cada 5. Anualmente, la alta dirección deberá efectuar una revisión del sistema.
- Realizar la identificación de las partes interesadas que puedan verse afectadas por un potencial accidente mayor, comunicar el riesgo y establecer diálogo social.
Se contaría con un plazo de 18 meses para articular los elementos del SGSPAM en el SG-SST.
Las observaciones y comentarios fueron recibidos desde el 12 de septiembre hasta el 28 de septiembre de 2024. Ver proyecto normativo.