Seguridad en el Trabajo con Calderas: Requisitos de la Resolución 1857

por | Jul 2, 2024 | SST | 0 Comentarios

REQUISITOS MÍNIMOS DE SST PARA TRABAJOS EN CALDERAS

Resolución 1857 del 27 de mayo de 2024 emitida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad y salud para el desarrollo de trabajo en calderas.

La norma es aplicable a todos los empleadores, contratantes, contratistas, y población trabajadora de todas las actividades económicas que desarrollen trabajo en cualquier tipo de calderas, instaladas, en funcionamiento o que pretendan instalar, así como a quienes desarrollen labores de operación o mantenimiento de ellas o sus equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.

Obligaciones a cargo del empleador a considerar:

  • Las calderas deberán ser clasificadas por categorías de I a IV, con base en la potencia o la capacidad de generación de vapor.
  • Crear, implementar y hacer seguimiento anual a un Programa de gestión en trabajo en calderas, aplicable a trabajos en calderas, máquinas, instalaciones o equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas a calderas.
  • Asegurar que el programa contemple el contenido del artículo 7°, esto es, 1. Objetivo general. 2. Marco teórico, marco legal. 3. Roles y responsabilidades 4. Requisitos de capacitación y entrenamiento del personal. 5. Plan de trabajo y cronograma de cumplimiento de actividades. 6. Identificación de peligros. 7. Inventario de actividades de trabajos en calderas. 8. Procedimientos de trabajo documentados e implementados. 9. Metodología de medición, evaluación de la exposición y control acorde con los peligros priorizados. 10. Revisión por la alta Dirección de los Resultados obtenidos. 11. Interpretación y análisis de resultados. 12. Medidas de prevención. 13. Medidas de protección. 14. Procedimientos en caso de emergencias. 15. Indicadores de gestión.
  • Alinear el programa con el SG-SST y las especificaciones y recomendaciones del fabricante en fichas técnicas y de mantenimiento.
  • Las pruebas o ajustes por fallas deben efectuarse por terceros acreditados ante el ONAC.
  • Válvulas de seguridad, ductos, controles de nivel de agua deben ser certificados e inspeccionados o revisados. Las válvulas, ductos, manómetros y termómetros requieren calibración anual o cuando se haga su apertura por organismo acreditado ante el ONAC. Equipos y sistemas deben ser inspeccionados anualmente o cuando lo indique el fabricante. Revisiones y mantenimientos deben soportarse.
  • Restringir el acceso a las calderas e ingreso de personal autorizado solamente.
  • Contemplar dentro del plan de emergencias situaciones que se puedan desarrollar en el marco de la instalación y operación de calderas, equipos auxiliares y tuberías sujetas a presión asociadas. La respuesta a tales emergencias debe ser practicada. Persona de apoyo disponible es requerida.
  • El personal debe ser idóneo y capacitado o con certificación de la competencia laboral.
  • Adoptar listas de chequeo por turnos.
  • Exigir a fabricantes y proveedores fichas técnicas y manuales o procedimientos en español. Garantizar su disponibilidad para los trabajadores y que estos los entiendan.
  • Compatibilidad de los componentes de los sistemas de protección de las calderas.
  • Certificado de conformidad de la caldera y de las tuberías de entrada y salida que avale realización de ensayo de prueba hidrostática anual con ONAC.

La resolución también señala obligaciones para los trabajadores y las ARL.

La norma regirá en los seis (6) meses posteriores a su publicación y deroga los artículos 500, 501, 502, 503 y 504 de la Resolución 2400 de 1979. Ver normatividad.

Categorías

Contrataciones

Prestaciones y seguridad social

SST

Accidentes de trabajo

Riesgos laborales