Ampliación en la Vigencia de las Redes de Salud: Detalles de la Resolución 1367 del Ministerio de Salud

por | Sep 2, 2024 | SST | 0 Comentarios

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN

Resolución 1367 del 31 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, que estableció los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, modificada por la Resolución 087 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.

La norma es aplicable a:

  • EPS
  • Organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud
  • Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS—
  • Cajas de Compensación Familiar
  • Entidades Departamentales y Distritales de Salud
  • Entidades Municipales de Salud
  • Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
  • Superintendencia Nacional de Salud
  • IPS

El cambio se presenta en lo siguiente (ver cursiva):

Artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificado por la Resolución 087 de 2024 Modificación de la Resolución 1367 de 2024
Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.

 

Parágrafo. La vigencia dé la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024.

Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.

 

Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025.

 

En consecuencia, la norma modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 087 de 2024. Ver normatividad.

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