SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN
Resolución 1367 del 31 de julio de 2024 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016, que estableció los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud, modificada por la Resolución 087 de 2024, en lo correspondiente a la vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.
La norma es aplicable a:
- EPS
- Organizaciones de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud que se encuentran autorizadas para operar el aseguramiento en salud
- Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS—
- Cajas de Compensación Familiar
- Entidades Departamentales y Distritales de Salud
- Entidades Municipales de Salud
- Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud
- Superintendencia Nacional de Salud
- IPS
El cambio se presenta en lo siguiente (ver cursiva):
Artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificado por la Resolución 087 de 2024 | Modificación de la Resolución 1367 de 2024 |
Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.
Parágrafo. La vigencia dé la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza entre el 14 de enero y 24 de julio de 2024 se ampliará hasta el 31 de julio del 2024. |
Vigencia de la habilitación de las Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud-RIPSS. La habilitación de las RIPSS tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de su habilitación a través del módulo de redes, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de sus funciones de seguimiento al cumplimiento de los estándares y criterios de permanencia de Red y de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas pertinentes sobre la habilitación.
Parágrafo. La vigencia de la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud- RIPSS que se venza a partir del 31 de julio de 2024, ampliará su vigencia hasta el 31 de enero del 2025. |
En consecuencia, la norma modifica el artículo 10 de la Resolución 1441 de 2016 modificada por la Resolución 087 de 2024. Ver normatividad.