🚫 Ya no inmovilizan tu moto por multas: Lee los detalles aquí

por | Feb 7, 2025 | SST | 0 Comentarios

CAMBIOS EN SANCIONES A MOTOCICLISTAS POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Ley 2435 del 12 de noviembre de 2024 expedida por el Congreso de la República con el fin de modificar la Ley 769 de 2002 o Código Nacional de Tránsito y ajustar la sanción aplicable a algunas de las infracciones cometidas por los conductores de motocicletas y otros actores del tráfico vial, particularmente las previstas en los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de la Ley en cita, que indicaban la inmovilización de la motocicleta hasta que no se pagara el valor de la multa, lo cual se remueve con la presente norma. Estos literales refieren a las siguientes infracciones:

  • 3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • 4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • 5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • 6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • 7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

Ver normatividad.

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