Sentencia corte suprema: Caso de reconocimiento de relación laboral

por | Sep 5, 2023 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3, SL1728 (95805) DEL 26 DE JULIO DE 2023. MAGISTRADA PONENTE: JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO.
Trabajador en misión contratado para desempeñar el cargo de auxiliar de servicios generales y bodega, solicita el reconocimiento de relación laboral entre este y la Empresa de Servicios Temporales (EST) que lo contrató. En virtud de ello, solicita se señale como ineficaz la terminación de julio de 2015 al no haberse solicitado permiso al Ministerio del Trabajo, a pesar de que la EST conocía el diagnóstico de la epicondilitis media y síndrome del túnel carpiano de origen común que padecía, las restricciones médicas vigentes por 3 meses que tenía, el proceso de calificación y la intervención quirúrgica pendientes. Por ende, solicita se ordene su reintegro, junto con el pago de los emolumentos derivados del trabajo hasta su reintegro y la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
La primera instancia, declara la ineficacia de la terminación contractual, condena a la sociedad demandada a reintegrar al trabajador, así como a reconocer y pagar los salarios y demás garantías laborales, junto con la indemnización de la Ley 361 de 1997. Decisión que el Tribunal confirma en segunda instancia. La Corte no encuentra errores en las decisiones y confirma las mismas.
En el caso puesto en conocimiento, la EST era conocedora del estado de salud del trabajador. En la valoración médico ocupacional el galeno señaló que el demandante se encontraba con una serie de restricciones y procedimiento quirúrgico por definir, «situación que hacía imposible el cumplimiento de su labor, toda vez, que se logra inferir que su estado de salud era incompatible con la labor, pues su cargo era como auxiliar de servicios generales y de manera indefectible requería de sus manos para prestar su servicio».
Así las cosas, el padecimiento de salud del trabajador constituía una limitación física incapacitante para desempeñar sus actividades laborales, máxime, cuando se advierten recomendaciones o restricciones médicas, que activan la protección reclamada. Aunque no se contaba con calificación y, tampoco con una limitación significativa, sí había serios indicios de que existió un actuar discriminatorio por parte de la entidad demandada. Pues esta intentó trasladar al trabajador de Cali a Bogotá, cuya negativa generó solicitud de autorización de despido ante el Ministerio de Trabajo, que fue negada. Aunado al hecho de que, por un lado, una vez la entidad tuvo conocimiento de las enfermedades del actor, invocó como causal de terminación del contrato, que se había finalizado la obra para la cual fue contratado, situación que no fue probada por ella.
Según la empleadora, en el caso era imposible el reintegro, por no tener oficinas ni clientes en Cali. Pero ello no fue alegado en las instancias administrativas, precisamente en estas actuaciones, se precisó: según las argumentaciones que arguye la empresa, no queda evidenciado que el interés de terminación del contrato de trabajo suscrito con el colaborador, sea por razones objetivas.
La corte recuerda que, la protección comentada se concibe como una «garantía de estabilidad» que si bien no es absoluta, como mínimo, comporta la responsabilidad del empleador de efectuar los ajustes razonables y mantener al trabajador en el empleo «hasta cuando la discapacidad laboral le permita prestar el servicio en los puestos de trabajo que existan dentro de la empresa» o hasta que se configure una causal objetiva, una justa causa, la terminación por mutuo acuerdo o la renuncia voluntaria, lo cual no ocurrió en el particular.
El demandante presentaba unas deficiencias físicas relevantes en el mediano y largo plazo, conocidas ampliamente por el empleador, al igual que barreras de orden laboral con ocasión de las cuales se le emitieron recomendaciones laborales que, desconoció la demandada, condiciones que resultaban suficientes para dispensar la protección.

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