Lecciones Legales: Sentencia y Protección de Derechos Laborales

por | Ago 29, 2023 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL,
SL1181 (80829) DEL 10 DE MAYO DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR. Publicada en Boletín Jurisprudencial No. 5 del 11 de julio de 2023.
Trabajador con reconocimiento de pensión de vejez por cuenta de Colpensiones, solicita
se declare la invalidez de esta situación, invocada como justa causa por la empresa para terminar la relación, porque la causal se originó y fue conocida por la empleadora con más de tres años de anterioridad a la fecha en que fue invocada para tramitar el permiso ante el inspector de trabajo, por tanto, la causal carecía de inmediatez y causalidad. Igualmente, pide se declare ineficaz el permiso concedido al empleador por el inspector de trabajo para dar por terminado el contrato de trabajo. Consecuencialmente, solicitó el reintegro; el pago de los salarios, prestaciones y aportes a la seguridad social; junto con la indemnización de los 180 días prevista en el art. 26 de la Ley 361 de 1997 al ser beneficiario de la protección de estabilidad laboral reforzada, entre otras.
Adicionalmente, el trabajador sufre accidente de trabajo que le produjo luxación en el hombro, permanece en estado en incapacidad y en continuo tratamiento médico.
En primera instancia, se ordenó el reintegro del trabajador, al considerar que se trató de un despido discriminatorio; el Tribunal, en segunda instancia, revocó la decisión de primera, para, en su lugar, absolver a la pasiva de todas las pretensiones. La Corte confirma la decisión, pero señala:
Resulta equivocado el sentido dado por el Tribunal de que la discapacidad que protege el art. 26 de la Ley 361 consiste en una «debilidad manifiesta por salud», no lo es, y que la estabilidad laboral contenida en dicha norma tiene como fin proteger las consecuencias económicas del desempleo a las personas con discapacidad, pues lo que busca es garantizar la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho al trabajo de las personas en condición de discapacidad respecto de las demás personas.
Si bien el accionante presentaba una PCL del 20.02%, cuando le fueron calificadas las secuelas de la movilidad del hombro derecho con causa en el accidente de trabajo esta condición no es suficiente para considerar al actor en condición de discapacidad y, como tal, ser sujeto de protección de la estabilidad regulada en el art. 26 de la Ley 361 de 1997. Puesto que, no existían las barreras que le impidieran a él, dada la deficiencia física presentada, ejercer la labor para la cual fue contratado.
Por otro lado, el reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma para la terminación del contrato de trabajo por justa causa para los trabajadores en general y frente a esta causal no aplica la inmediatez, en la medida en que, en el particular, no se trata de una sanción cometida por el trabajador que es “condonada”.
En ese sentido, no se presenta el despido discriminatorio por motivos de discapacidad cuando se origina en una causal objetiva o justa causa, ya que, en tales casos no procede la protección de la estabilidad laboral reforzada del art. 26 de la Ley 361 de 1997.
El retiro del servicio por el reconocimiento de la pensión de vejez se da, entre otras razones, para que el trabajador disfrute de su derecho al descanso después de un largo tiempo de trabajo en la edad para hacerlo, derecho que también se le ha de garantizar en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad. Además, en razón al desempleo del país, es objetivo y razonable que, después de haberse laborado el tiempo necesario para acceder a la pensión, se prevea la terminación de su relación laboral. Pues, como lo dijo la Corte Constitucional, esa justa causa de despido crea la posibilidad de que el cargo que ocupaba sea copado por otra persona, haciendo efectivo el acceso en igualdad de condiciones de otras personas a esos cargos.

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