REGISTRO DE INSTALACIONES CLASIFICADAS – DECRETO 1347 DE 2021
Resolución 4979 del 07 de noviembre de 2024 emitida por el Ministerio de Trabajo, que reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas ante esa entidad, en el marco del Decreto 1347 de 2021 y el programa de prevención de accidentes mayores, en tanto este señaló que el Ministerio del Trabajo definiría el conjunto mínimo de información que deberán reportar los responsables de instalaciones clasificadas, así como el mecanismo, su periodicidad y el procedimiento de captura de información.
El registro será aplicable para las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, esto es, aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 del capítulo denominado “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores” del Decreto 1347 de 2021 o que al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).
Aspectos a destacar:
- Para determinar si la cantidad iguala o sobrepasa la cantidad umbral referida, se tomará la capacidad instalada de almacenamiento o el máximo histórico de almacenamiento en los últimos cinco (5) años, lo que resulte mayor.
- El registro de la instalación se hará ante el Ministerio del Trabajo, diligenciando la información requerida en la aplicación web de la página del Ministerio del Trabajo.
- El plazo para el registro será de seis (6) meses contados a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica que se dispondrá para este fin. Si se trata de instalaciones nuevas el registro se deberá efectuar antes de su entrada en operación.
- La información de registro de la instalación se deberá actualizar anualmente o cada vez que se presenten cambios significativos, señalados en la norma.
- El responsable de la instalación clasificada deberá declarar por número CAS todas las sustancias químicas peligrosas que se almacenen, procesen o manipulen en la instalación y que estén contenidas en el listado de sustancias peligrosas y cantidades umbral establecidas en el Decreto 1347 de 2021.