Corte Suprema: Despido y Autorización del Ministerio del Trabajo

por | Abr 15, 2024 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 1,
SL144 (81389) DEL 06 DE FEBRERO DE 2024. MAGISTRADA PONENTE: OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN.

Trabajador afirma que su despido sin justa causa es ineficaz al encontrarse en estado de «debilidad manifiesta» originada en Hernia Discal con Radiculopatía, sin que hubiera mediado autorización del Ministerio del Trabajo. En primera instancia, se decidió favorablemente para el trabajador. Pero en segunda, se revocó la decisión, lo cual la Corte confirma así:

En aras de establecer si la deficiencia que padece conlleva a la protección de estabilidad laboral reforzada, resulta imperioso analizar el cargo desempeñado por el subordinado, las funciones, los requerimientos, exigencias, en el entorno laboral y actitudinal (factor contextual); y por último, realizar la «contrastación e interacción» entre la deficiencia o limitación con el entorno laboral, para verificar la imposibilidad del trabajador de desarrollar la labor para la que fue vinculado.

Si del análisis anterior se concluye que el asalariado estaba en situación de discapacidad porque además de sufrir de algún tipo de deficiencia a mediano y largo plazo, tenía barreras que le impidieran el ejercicio efectivo de su labor en igualdad de condiciones con sus compañeros, que fueran conocidas por el empleador; ha de averiguarse si la terminación del vínculo en realidad se fundó en una causa objetiva o justa. Si la respuesta es negativa, la decisión del empleador debe considerarse discriminatoria, y, por tanto, ampararse al empleado con el fuero.

Después de la última cirugía realizada al trabajador, el médico tratante estableció que el actor se podía reintegrar a su trabajo, con dos recomendaciones por 3 meses. Para la fecha del despido este lapso ya había sido superado.

Si bien durante el proceso previo, el accionante presentó varias incapacidades médicas para la fecha de finalización del vínculo, no registraba ninguna autorización que le permitiera ausentarse de su labor, por razones de su salud.

Todo ello permitía inferir que el actor había recuperado su capacidad laboral, máxime cuando entre la atención que autorizó el reintegro y el momento en que se terminó el vínculo, no se registró incapacidad alguna y, menos aún, le fueron expedidas restricciones laborales.

En todo caso, debe aclararse que el hecho de que el trabajador hubiera estado incapacitado, por sí solo, no prueba que fuera sujeto de especial protección, pues esas excusas médicas simplemente acreditaban la imposibilidad que tuvo el trabajador, temporalmente, para prestar el servicio, es decir, por un tiempo determinado.

Finalmente, sobre el conocimiento del empleador o la notoriedad de la situación de discapacidad, el demandante no logró acreditar tal circunstancia.

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