Resolución 684 de 2024 del 11 de marzo de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece las especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales y deroga la Resolución 5130 de 2023, la cual había regulado previamente las particularidades del trabajo penitenciario, pero que no contemplaba todas las modalidades.
Aplicable a las personas privadas de la libertad (PPL) que tengan proceso judicial en curso, hayan sido condenados o estén sujetas a sanciones -incluyendo a adolescentes-; y a las personas naturales o jurídicas que contraten a estas personas y los establecimientos de reclusión.
En materia de seguridad social, las PPL deben estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), pueden ser afiliadas a los beneficios económicos periódicos (BEPS) en materia de protección a la vejez, y tendrán acceso al sistema de salud en las condiciones previstas en el artículo 66 de la Ley 1709 de 2014. Frente al SGRL, se operaría así:
- Afiliación y pago de aportes a cargo de la institución o persona contratante que suscriba el contrato o convenio, cuando se trate de modalidad de trabajo directo e indirecto.
- Afiliación y pago de aportes por intermedio del centro de reclusión si se trata de PPL independiente, siempre que la persona tenga la capacidad de pago. Si el PPL está en domiciliaria la afiliación y pago será de forma directa a la ARL.
- El ingreso base de cotización (IBC) no puede ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
- El nivel de riesgo se determinará conforme la actividad económica principal del contratante, el establecimiento de reclusión o centro de atención especializada donde se preste el servicio.
- La afiliación, novedades y pago deben efectuarse mediante la planilla PILA, como trabajador independiente. El trámite está a cargo de la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas de la Dirección de Atención y Tratamiento del INPEC.
- Para mujeres cabeza de familia en servicios de utilidad pública, la afiliación y cotización está a cargo de la institución pública, organización sin ánimo de lucro o entidad gubernamental donde preste su servicio.
Las PPL deben cumplir con los requisitos necesarios y legales necesarios para desarrollar tareas de alto riesgo, como trabajos en alturas, eléctricos, confinados, etc., así como conocimientos técnicos, certificados o licencias.
En materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), la entidad o persona contratante debe incluir a las PPL que ejecutan trabajo penitenciario en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Igualmente, debe asumir el pago de los exámenes médico ocupacionales (de ingreso, periódicos y de egreso), el suministro del calzado, vestido de labor y los elementos de protección, y debe brindar inducción y/o entrenamiento, requeridos para la labor. Ver normatividad.