PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LA PRIMERA INFANCIA – AMPLIACIÓN DEL DESCANSO REMUNERADO DURANTE LA LACTANCIA
La Ley 2306 del 31 de julio de 2023 del Congreso de la República, contempla los siguientes aspectos: 1) busca la protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción; 2) establece el deber de respetar la lactancia materna en el espacio público, por parte de las autoridades y los ciudadanos; 3) define los parámetros para que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado, construyan o adecuen espacios públicos amigables para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con alta afluencia de personas; y 4) modifica algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia.
Respecto a la modificación del artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula el descanso remunerado durante la lactancia, originalmente, el empleador estaba obligado a conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento del salario, durante los primeros 6 meses de edad y estaba en la posibilidad de conceder más descansos. Con la modificación prevista en el artículo 6°, se obliga a los empleadores a conceder un descanso remunerado adicional de 30 minutos después de los primeros 6 meses de edad del menor y hasta los 2 años de edad del menor, en las mismas condiciones, siempre y cuando se mantenga y manifieste lactancia materna continua. Manteniendo la posibilidad de brindar más descansos a los establecidos. Ver normatividad.