Nueva Estructura de pensiones: explicación de los 4 Pilares de Protección

por | Sep 2, 2024 | Prestaciones y seguridad social | 0 Comentarios

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN

Ley 2381 del 16 de julio de 2024 emitida por el Congreso de la República, que establece un nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, regido por un sistema de pilares: solidario, que lo integran las personas en condición de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad; semicontributivo, integrado por las personas que, habiendo cotizado al sistema de pensiones, al llegar a la edad de 65 años si es hombre o, 60 años si es mujer, no logran alcanzar una pensión; contributivo, compuesto por los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones para alcanzar la pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes. Con (2) subpilares, prima media -integrado por personas afiliadas y que cotizan con ingresos desde 1 SMLMV hasta 2,3 SMLMV-, y de ahorro individual – integrado por personas afiliadas con ingresos superiores a 2,3 SMLMV-; y pilar de ahorro voluntario, integrado por los aportes voluntarios de las personas, con el fin de complementar el monto de su pensión de vejez.

Las edades para pensionarse se mantienen, pero en el caso de las semanas para las mujeres se reducirán a partir del 1º de enero de 2025 hasta llegar a 1.000 semanas.

Por otro lado, la pensión será una sola y será pagada por COLPENSIONES.

Frente a las obligaciones de los empleadores y/o contratantes, estos deberán:

  1. Afiliar obligatoriamente a todos(as) los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes en el Pilar Contributivo. No obstante, quienes ya se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones antes de la vigencia de esta ley no requerirán adelantar una nueva afiliación;
  2. Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo, durante la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios. No obstante, el (la) trabajador(a) independiente es el responsable de su propio pago;
  3. Efectuar el pago de las cotizaciones a través de los mecanismos de recaudo establecidos;
  4. Reportar y mantener actualizada toda la información que se requiera para la correcta y adecuada liquidación y pago de las contribuciones;
  5. Responder por la totalidad del aporte aún en el evento que no hubiere efectuado el descuento a él(la) trabajador(a) o contratista;
  6. Facilitar el acceso a información oportuna relacionada con la elección del fondo de pensiones de ahorro individual de preferencia de los afiliados, y respetar su decisión;
  7. Informar las novedades laborales de sus trabajadores o contratistas a la entidad a la cual están afiliados, así mismo, informar a los trabajadores y contratistas sobre las garantías y obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social.

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Los porcentajes de cotización aumentarán en determinados puntos, para quienes tengan un Ingreso Base de Cotización igual o superior a (4) SMLMV.

En ningún caso la base de cotización en el Pilar Contributivo podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal vigente, salvo para aquellas personas que cotizan por semanas.

El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y Muerte de origen común, entrará en vigor el 01 de julio de 2025. Ver normatividad.

Categorías

Contrataciones

Prestaciones y seguridad social

SST

Accidentes de trabajo

Riesgos laborales