Mediante la Circular Conjunta Externa 0013 del 30 de mayo de 2023 el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud, señalan una serie de instrucciones para la organización y respuesta para el control del dengue en el país, específicamente para que los obligados a ellas, elaboren e implementen planes de contingencia para este fin.
La norma está dirigida a entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y sus secretarías, IPS, EPS, y otras entidades de salud.
Particularmente, el plan de contingencia previsto, debe incorporar cinco (5) líneas estratégicas: 1) Gestión integral de la contingencia. 2) Intensificación de la vigilancia en salud pública. 3) Promoción de la salud y prevención primaria de la transmisión. 4) Manejo integral de casos. 5) Comunicación de riesgo y comunicación para la salud.
En la mencionada tercera línea, por ejemplo, las IPS deben implementar el plan de saneamiento ambiental y específicamente el plan de control de plagas y vectores, y acciones de información, educación y comunicación en salud, relacionadas con dengue a las personas que asisten a su institución.
En la cuarta línea, las EPS e IPS deben adoptar estrategias de capacitación y reentrenamiento de su red prestadora y el talento humano en salud, en los protocolos de vigilancia en salud pública, guía de manejo clínico o lineamientos de atención clínica integral (y otros temas). Las IPS deben brindar estas formaciones en los programas de inducción y de manera periódica en los planes de capacitación. De igual manera, deben promover el fortalecimiento de capacidades del talento humano, para que se certifique en el curso “Diagnóstico y manejo clínico del dengue (2020)” de la Organización Panamericana de la Salud. Ver normatividad.