Modificación a la Ley Antitabaco: Incluyen sistemas electrónicos y productos sucedáneos.

por | Jul 2, 2024 | Otros | 0 Comentarios

MODIFICACIÓN DE LEY ANTITABACO

Ley 2354 del 09 de mayo de 2024 proferida por el Congreso de la República, en virtud de la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 1335 de 2009, que señaló el objeto de la norma en materia de tabaco y derivados, para incluir en las medidas, no sólo frente a cigarrillos, tabaco y sus derivados, sino también sucedáneos o imitadores y dispositivos necesarios para su funcionamiento (como sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, productos de tabaco calentado y de nicotina oral), con el objetivo de contribuir a la disminución del consumo y abandono de la dependencia además del tabaco, de la nicotina, sucedáneos[1] o imitadores[2].

Adicionalmente, la norma contempla que la expresión libre de humo considera igualmente a los aerosoles[3].

Finalmente el artículo 4° de la norma, dispone que, todas las medidas de control de la Ley 1335 de 2009 serán aplicables a los productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento. Ver normatividad.

[1] Sucedáneo: todo producto comercializado o de otro modo presentado como sustitutivo parcial o total de productos de tabaco.

[2] Imitador: cualquier producto que pretende remplazar o sustituir un producto aprovechando sus propiedades físicas o características de consumo.

[3] Aerosol: mezcla de partículas líquidas o sólidas suspendidas en un gas. El aerosol “nube” de los cigarrillos electrónicos – ecig – es una mezcla de muchos químicos diferentes que estuvieron presentes en el e-líquido o tabaco, antes o que se produjeron durante el proceso de calentamiento.

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