MEDIDAS SOBRE EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

por | Ago 12, 2024 | Otros | 0 Comentarios

Ley 2365 del 20 de junio de 2024 del Congreso de la República, por la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior como Universidades e Instituciones Universitarias, el SENA, entre otras.

La norma define como acoso sexual, todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, medidas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, que se de una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral y en las Instituciones de Educación Superior.

Dentro del campo de aplicación, están las posibles víctimas de acoso sexual, quienes estén involucrados en su comisión, en el contexto laboral o el de las Instituciones de Educación Superior. El contexto laboral, según la ley, no se asocia únicamente, a las relaciones laborales, en tanto es aplicable independiente de la naturaleza de la vinculación y refiere a trabajadores, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, y practicantes, entre otros.

En este sentido, la ley prohíbe la exigencia de acreditar alguna relación laboral o contractual entre la victima y la persona que cometa el acoso, para efectos de que los empleadores y autoridades investiguen y den cumplimiento a la norma.

Aspectos a destacar:

  • El Gobierno expedirá en 12 meses el plan transversal para la eliminación del acoso sexual, que, entre otras acciones, contendrá lineamientos para la implementación de esta ley, así como protocolos y rutas de atención para víctimas; aquellos que deberán tener en cuenta las ARL para la implementación de los programas especiales para el fortalecimiento de la prevención, protección y atención del acoso en el ámbito del trabajo; y lineamientos que orientarán la prevención del riesgo psicosocial en este asunto.
  • Se reitera la garantía de no retaliación a través de acciones puntuales y de continuidad en el empleo contra las posibles víctimas y terceros que conozcan sobre el acoso. Se prevé multa de entre 1 y 5000 salarios mínimos para el empleador por despido injustificado, lo cual se reglamentará.
  • Los empleadores o contratantes deben tramitar las quejas sobre acoso sexual laboral y adoptar medidas de restablecimiento derechos.
  • En el caso de las Instituciones de Educación Superior, los estudiantes podrán interponer la queja ante la instancia definida en los protocolos internos.
  • Se adiciona un numeral al artículo 9° de la Ley 1010 de 2006, relativa a implementar una campaña inmediata de acción colectiva orientada a la transformación del ambiente laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias.

Obligaciones para los empleadores:

  1. Prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual laboral.
  2. Crear y difundir ampliamente una política interna de prevención reflejada en el RIT, contratos, protocolos y rutas de atención.
  • Garantizar los derechos de las víctimas y establecer mecanismos para atender, prevenir y brindar garantías de no repetición.
  1. Implementar garantías de protección inmediata para evitar un daño irremediable.
  2. Informar a la víctima la facultad de acudir ante la Fiscalía.
  3. Remitir de forma inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente, a petición de la víctima.
  • Abstenerse de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual y de ejecutar actos de revictimización.
  • Publicar semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas (sin nombres), en los canales que tenga disponibles. Esta información deberá ser remitida al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos 10 días del respectivo semestre.
  1. Alinear las obligaciones con el plan que expida el Gobierno Nacional, sin que ello implique el incumplimiento de las mismas mientras el plan no se emita.

Las entidades contratantes de prestadores de servicios tendrán las mismas obligaciones.

Para las Instituciones de Educación Superior: i) el Ministerio de Educación las acompañará para que construyan y desarrollen estrategias y protocolos en materia de protección, prevención, detección y atención a violencias de género y sexuales; ii) deben expedir protocolos para la prevención, detección, atención y eliminación de casos de acoso sexual, los cuales deben ser publicados y socializados.

Ley publicada en el diario oficial No. 52.793 del 20 de junio de 2024. Ver normatividad.

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