28 de Enero de 2020
Prepensionados – ¿Puede ser terminado su contrato de trabajo?
- Daniela Martinez Sanclemente. Abogada Laboral
- Área- Corporativo. BTL Legal Group
El ordenamiento jurídico colombiano brinda protección especial a las personas que por alguna condición particular (salud, edad o situación de vida) pueden convertirse en sujetos vulnerables frente al resto de la población y por tanto requieren ser salvaguardados ante la decisión unilateral del empleador de desvincularlos de su empleo.
Estas situaciones comúnmente conocidas como fueros por estabilidad laboral reforzada, se ha adicionado recientemente por vía jurisprudencial en el sector privado, el fuero de pre-pensionados, que son definidos como todas aquellas personas a quienes a quienes les falten tres años de edad o de tiempo de servicios para acceder al reconocimiento y pago de su pensión de vejez.
Dicha protección, que correspondía inicialmente a una garantía consagrada para el sector público en mediante el artículo 12 la Ley 790 de 2002,la cual disponía que «(…) no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley (…)» ha sido ampliada por vía jurisprudencial para entender que debe aplicarse también en el sector privado(CC T-357-2016, SU003-18).
En dicha labor de armonización y definición del contenido interpretativo de las normas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha condicionado la aplicación de esta protección en el sector público y privado, a las siguientes reglas:
- El despido sin justa causa de una persona que se considere como prepensionado vulnera sus derechos fundamentales.
- El prepensionado, es aquella persona que cuenta expectativa legitima de alcanzar el derecho pensional, que se traduce en “las esperanzas de personas que ingresaron a trabajar con anticipación considerable, que han cotizado al sistema por lo menos la mitad de su vida laboral y han cifrado parte de su futuro en un retiro próximo, con el anhelo de disfrutar del mismo hasta una edad probable promedio” (CC T-009-08).
- Dicha expectativa legitima se entiende que existe en aquellos casos en los que al trabajador le faltan 3 años para acceder al reconocimiento pensional tanto en edad como en semanas.
- Si el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, habiendo cumplido el empleado con el requisito de semanas mínimas cotizadas, no es sujeto de especial protección por estabilidad laboral reforzada, puesto que se trata de un requisito que puede ser cumplido por el empleado con posterioridad, con independencia de la existencia del contrato de trabajo, es decir corresponde a un requisito de mera exigibilidad (CC SU-003-18).
Así las cosas, lo que se busca con el fuero por estabilidad laboral de prepensionado es La protección de la expectativa legitima de aquellas personas que por la terminación de su contrato pueden ver frustrada la obtención de su derecho a la pensión de vejez, al quedar imposibilitadas para continuar realizando cotizaciones al sistema de pensiones, requisito fundamental para alcanzar a dicha prestación económica.