27 de Agosto de 2020
DECRETO 1174 DE 2020
REGLAMENTA EL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA PERSONAS QUE DEVENGAN MENOS DE UN SALARIO MÍNIMO
Con la expedición del Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, el Ministerio de Trabajo reglamentó el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-; estableciendo las reglas de operación y acceso del Piso de Protección Social al que tendrán derecho todas las personas que devengan menos de un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV), como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica. A continuación, presentamos algunas precisiones frente al Decreto mencionado
¿Cuándo entra a regir esta norma?
La reglamentación entraría a regir a partir del 1° de febrero de 2021.
¿Qué es el piso de protección social?
Es el conjunto de garantías básicas de seguridad social que como mínimo se deben asegurar durante el ciclo de vida. Buscando que todas las personas cuenten con acceso a una atención de salud esencial y a una seguridad básica en el ingreso.
¿Cómo se compone el piso de protección social?
¿Quiénes pueden vincularse al Piso de Protección Social?
Todos aquellos trabajadores dependientes o independientes que laboren por períodos inferiores un mes calendario o por menos de la jornada diaria máxima legal, y perciban ingresos inferiores a un (1) SMMLV. Estas personas podrán ser vinculados obligatorios o voluntarios:
Vinculados Obligatorios
Personas con uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV |
Personas con uno o varios contratos por prestación de servicios y reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar según el artículo 107 del Estatuto Tributario |
Personas con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar según el artículo 107 del Estatuto Tributario |
Vinculados Voluntarios
Personas sin vinculación laboral o contratos de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario, que no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) SMLMV después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar acorde al artículo 107 del Estatuto Tributario.
Nota: El aporte siempre será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, y no podrá descontarse de los ingresos percibidos por el trabajador.
¿Cuál es la distribución del aporte que se realice?
1. Catorce (14) puntos para la cuenta de ahorro individual del vinculado (mecanismo de protección en la vejez) y, 2. El punto porcentual restante para el pago de la prima del Seguro Inclusivo (amparo frente a los riesgos derivados de la actividad laboral)
Riesgos laborales y Seguro inclusivo
Del aporte del 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el 1% se destinará para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.
Otras consideraciones
- Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin lugar a prestaciones económicas y con el lleno de los requisitos de acceso o permanencia. Para los afiliados al régimen contributivo o a un régimen especial, en calidad de beneficiarios y cuyos ingresos mensuales sean inferiores a un (1) SMLMV, se deberá crear cuenta de ahorro individual en Beneficios Económicos Periódicos -BEPS.
- El trabajador dependiente o el contratista según corresponda, con múltiples empleadores o contratantes e ingresos mensuales totales inferiores a un (1) SMLMV deberá informar a estos, tal circunstancia, para efectos de su vinculación al Piso de Protección Social.
- Corresponderá a los empleadores o contratante registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
- Los empleadores con trabajadores a quienes les aplica el presente decreto, podrán afiliarlos y cotizar por ellos al régimen contributivo del Sistema de Salud, pagando el total de la contribución, por mínimo un (1) SMMLV, lo cual exonerará de la obligación de vincularse al Piso de Protección Social.
- En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.
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