SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3,
SL360 (98401) DEL 06 DE MARZO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ.
Vigilante fallece en mayo del año 2015 mientras se encontraba en la bodega del contratante, al ser impactado por vehículo tipo semirremolque que impacta la puerta de acceso, derribando parte de su estructura que cae sobre el trabajador.
Su esposa e hijo menor de edad solicitan se declare la responsabilidad del empleador por culpa y se le condene a este y al contratante por la muerte del trabajador. En primera instancia, se condena al empleador, se niega la solidaridad del contratante, y en segunda se confirma esta decisión. La Corte encuentra errores en la decisión, y termina absolviendo al empleador de esa condena. Los argumentos fueron:
El empleador sí logró demostrar acciones para la identificación y control de los riesgos a los cuales se encontraba expuesto el trabajador; lo cual ignoró el Tribunal. Se aportaron nutridas evidencias de capacitaciones sobre los peligros y riesgos del puesto de trabajo y los relacionados con el accidente; el mismo trabajador participó en la identificación de peligros; se demostró la realización de inspecciones a las labores de vigilancia validando con detalle cada ítem del mapa de riesgos, incluido el estado de las locaciones, sin que se evidenciaran condiciones inseguras; así como soportes de mantenimientos efectuados previamente a la puerta y estructura que impactó al trabajador, que, en todo caso, no estaban a cargo del empleador. Todas ellas, días antes del suceso. Pese a que los riesgos viales y de colisión eran remotos o inexistentes, así como bajas las contingencias asociadas a la estructura del sitio de trabajo, se capacitó al trabajador para la atención de imprevistos asociados al uso o interacción con vehículos automotores.
El evento ocurrió cuando el trabajador daba indicaciones para que el vehículo ingresara a la bodega en reversa, lo que no hacía parte de su labor, sin encontrarse autorizado para ello, además. Una de las funciones era controlar el acceso de vehículos para el descargue, con la finalidad de corroborar las cantidades de producto que ingresaban o salían de la bodega con la documentación en regla. Labor que no tenía nada tiene que ver con la labor de coordinar el desplazamiento de los vehículos al momento del ingreso y ubicarlos dentro de la bodega.
Quedó acreditado que la empresa de vigilancia obró con la diligencia que estaba a su alcance o le era exigible, en función de prevenir que se concretaran los riesgos propios de la actividad de vigilancia y en perspectiva de las obligaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, por manera que no se le podía reprochar una conducta culposa, en términos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
En ese sentido, la causa eficiente del siniestro no radicó en una acción u omisión del empleador, sino en las maniobras del conductor del camión que impactó el mecanismo de ingreso a la bodega. Se configuró el hecho de un tercero como eximente de responsabilidad, sumado a la actuación insegura del causante, al estar cumpliendo funciones que no le correspondían y estar en un lugar en el que no debía hallarse. Además, en estos eventos, debe existir la relación causa-efecto entre la culpa patronal y el daño, además de ser un elemento sine qua non de la responsabilidad plena y ordinaria de perjuicios del empleador, es una pauta de justicia, en la medida e] que, nadie está obligado a resarcir un daño sino cuando ha dado causa o contribuido a él.