SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL2473 (94520) DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023. MAGISTRADA PONENTE: OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN.
Cónyuge de trabajador contratado como oficial liniero en obra de construcción ubicada en Soledad (Atlántico) que fallece por accidente laboral en enero de 2013, en conjunto con el empleador, demandan a la ARL en la que se encontraba afiliado, ante la negativa de la entidad de reconocer la pensión de sobrevivientes y el auxilio fúnebre a favor de la cónyuge sobreviviente.
La ARL negó el reconocimiento de la pensión con el argumento de que el trabajador había fallecido siguiendo las ordenes de una persona que no era el reportado como empleador cuando se afilió al trabajador, información que había obtenido luego de llevar a cabo investigación con tercero.
En primera instancia, se encontró ausencia de irregularidad en la figura del empleador, pero absuelve a la ARL del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario. El Tribunal, en segunda instancia, revoca la decisión y en su lugar condena a la ARL al pago de la pensión de sobrevivientes, con retroactivo pensional y pago de intereses moratorios. Esta decisión lleva a la ARL a interponer el recurso de casación. No obstante, la Corte confirma la decisión de segunda instancia, según las siguientes consideraciones:
Los certificados de afiliación del causante y las planillas de cotización al Sistema de Seguridad Social, definían que el empleador era quien efectivamente lo había afiliado, y de los testimonios e interrogatorios de parte practicados, se concluyó que, el causante en efecto era trabajador de aquél.
El accidente fue de carácter laboral, de manera que la ARL era la encargada del reconocimiento pensional pretendido; responsabilidad que no podía evadir pues había sido informada de tal incidente el mismo día de su ocurrencia y, debido a que el trabajador se encontraba afiliado. Por otro lado, la demandante era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes pues acreditó la relación conyugal con el causante desde el 4 de junio de 1983 hasta la fecha de fallecimiento.
Según decisiones de la Corte, para acceder a las prestaciones contempladas por el sistema de riesgos laborales, es necesario que el empleador:
- Adelante el proceso de vinculación ante la aseguradora,
- Informe las novedades a las entidades integrantes del sistema y,
- Pague los aportes obligatorios mientras esté vigente la relación laboral.
Estos elementos fueron cumplidos en el particular y ello no fue controvertido por la ARL. Además, de que el evento se configuró materialmente en el ejercicio del vínculo de trabajo. Por ende, la razón alegada por la ARL para negar la pensión de sobrevivientes no resultaba válida; y aunque en la indagación administrativa se registraba que era otro empleador bajo quien el afiliado estaba subordinado, la ARL no se percató de que ello ocurría porque era el capataz de la obra.