Enfermedades Laborales: Corte Confirma Indemnización para Trabajador Automotriz

por | Jul 25, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL1112 (94816) DEL 14 DE MAYO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE:
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.

Trabajador que se desempeñó como latonero automotriz desde 1996 hasta 2016, demanda a su empleador por las enfermedades laborales padecidas (asociadas a factores osteomusculares), las cuales le generaron una PCL del 20.39%, solicita, entre otras pretensiones, se declare la responsabilidad por culpa del empleador y en consecuencia se le condene al pago de la indemnización integral de perjuicios.

Se decide en primera y segunda instancia a favor del trabajador. La Corte confirma la decisión.

Consideraciones:

Cuando se trata de enfermedades laborales, al empleador le asiste una obligación de resultado cuyo objeto es vigilar la indemnidad del trabajador en el tiempo de exposición al riesgo determinado con ocasión de la actividad desarrollada o, lo que es lo mismo, garantizar que las condiciones de aquel se conserven intactas respecto de aquellas en que se encontraba para el momento en que inició la prestación del servicio en su favor.

Era la sociedad empleadora quien soportaba el deber de acreditar que identificó el riesgo al que estuvo expuesto su trabajador, y que tomó las medidas necesarias para mitigarlo y evitarlo, es decir, que actuó con diligencia en los términos del artículo 1604 del Código Civil.

En el particular se demostró:

  • No se realizaron exámenes médicos, clínicos y paraclínicos de admisión.
  • No se acreditó el diseño y adopción de un programa de higiene y seguridad industrial (en los términos de la Resolución 1016 de 1989).
  • Si bien se demuestra la existencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), este fue implementado para diciembre de 2014, cuando la enfermedad del trabajador ya estaba diagnosticada.
  • Se efectuaron capacitaciones, pero estas en sí mismas no constituyen prueba suficiente para acreditar la implementación del SG-SST. Las formaciones de higiene postural de 2010 y 2011 consistían en un simple listado de nombres que no demostraba las medidas implementadas y la instrucción realizada al trabajador para el cargo específico desempeñado. Las de los años 2014, 2015 y 2016 se hicieron en forma tardía.
  • El deber de identificar los peligros del lugar de trabajo, evaluar los posibles riesgos y adoptar medidas de control, no son de cualquier clase y no están referidas a simples capacitaciones (control de medio), sino a todo un conjunto de acciones encaminadas a sentar las bases del deber de prevención y cuidado del empleador. Lo mismo aplica para las actas de dotación de artículos de seguridad, que representan el cumplimiento de una obligación legal mínima en la protección del trabajador.

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