SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 1,
SL1412 (97728) DEL 05 DE JUNIO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN.
Freddy Antonio Gómez, a cargo de labores especializadas de mantenimiento y cargo PSD Assistant en labores relacionadas con la industria de petróleo y gas, sufre accidente de trabajo en febrero de 2017, cuando se encontraba efectuando labores de mantenimiento, que le genera pérdida del ojo derecho, y secuelas de índole emocional y psiquiátricas (trastorno mental, comportamiento secundario de lesiones cerebrales y alteraciones frontales leves). Calificado con 41,48% de PCL de origen laboral.
El trabajador y su familia solicitan se declare la responsabilidad de la empresa empleadora por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones de previsión y se la condene al pago de perjuicios materiales e inmateriales.
En primera instancia, se accede a la pretensión; en segunda, se revoca la decisión. La Corte casa la sentencia y decide a favor del trabajador, así condena a pagar a la empleadora las siguientes sumas: i) por lucro cesante futuro $292.280.723 para el señor Freddy (se reduce la condena, estaba en $416.653.506); $25.000.000 por daño en vida en relación o perjuicios fisiológicos, para el señor Freddy; por perjuicios morales $35.000.000 a favor del trabajador.
Consideraciones:
Cuando el señor Gómez ingresó a laborar al servicio de la empleadora, no tenía conocimiento del mantenimiento de la válvula multiciclo -con la que ocurrió el accidente- y, no recibió la capacitación técnica especializada requerida para el efecto. Aun cuando se allegaron al proceso «comprobantes firmados por el demandante» de capacitaciones y que el trabajador incurrió en faltas como retirarse las gafas, no se soportó la identificación y control de riesgos inherentes a las actividades de ensamble, desensamble y prueba en funcionamiento de la válvula multiciclo, labor que realizaba para el momento en que ocurrió el accidente. No se demostró la experticia del trabajador. Era una actividad poco frecuente.
Tampoco se demostró que el trabajador hubiese recibido conocimientos relativos a cómo actuar frente a una sobrecarga laboral. El empleador no tuvo en cuenta que el servidor estuvo laborando previamente y tuvo que desplazarse entre municipios por espacio de 17 horas continuas previas al accidente. No se contaba con las condiciones óptimas para el despliegue de una labor delicada y de atención como la encomendada. Debió ordenarse que la actividad se desarrollara al día siguiente, como reconoció que inicialmente se tenía previsto. La planeación fue deficiente en la ejecución de la tarea.
La experiencia del trabajador no excusa al empleador de atender sus obligaciones, máxime cuando los manuales para la realización de los procedimientos se encontraban en inglés, idioma que no conocían los trabajadores. No se demostró que el trabajador tuviera conocimiento de los mismos. Estos contemplaban que solo el personal capacitado y certificado podía utilizar la maquinaria durante el procedimiento.
El trabajador tampoco contaba con un supervisor debidamente entrenado. La vigilancia y control de la labor, quedó a cargo de la supervisora de la base, quien debía corregir cualquier incidente, como el que sucedió; como hubiera sido garantizar el uso debido de los elementos de protección que se le habían entregado, o que no se ubicara en la línea de fuego de peligro. Si bien la supervisora, “no debía estar como «un policía» al frente de la tarea, como lo alega la empresa”, no dejaba de ser la responsable de la operación, para cuya ejecución, al menos debió exigir el cumplimiento de los protocolos.
En el caso, no se trataba de demostrar únicamente que se tenían protocolos de seguridad en el trabajo, que se daba capacitaciones a los trabajadores o que se les entregaban los elementos de protección personal, pues todo esto no servía si el empleador no vigilaba su cumplimiento, como un verdadero padre de familia.