Corte Suprema Reafirma Protección por Fuero Laboral Reforzado

por | Jun 17, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL808 (98716) DEL 09 DE ABRIL DE 2024. MAGISTRADO PONENTE:
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA.

Operaria en un cultivo de flores solicita se declare la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo surtida en 2017, por violación del fuero de estabilidad laboral reforzada, y en consecuencia se la reintegre y se condene al pago de las acreencias laborales y de la seguridad social dejadas de percibir.

Afirma contar con padecimientos de salud desde el año 2009, junto con restricciones y recomendaciones médicas para la fecha del finiquito de la relación laboral, así como con dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determinó que las cinco (5) patologías que padece en sus miembros superiores, son de origen laboral. Fue calificada en el año 2015 por la ARL con 27.19% de PCL.

El empleador arguye: haber dado cumplimiento a las recomendaciones médicas de la trabajadora; la terminación del vínculo se hizo de mutuo acuerdo de manera libre y voluntaria, y se materializó en acta de conciliación ante el Inspector del Trabajo; la calificación de pérdida de capacidad laboral ocurrió con posterioridad a la terminación; los efectos de la acción de tutela -que ordenó reintegro transitorio- cesaron.

En la sentencia de primera instancia, se declaró la existencia de culpa del empleador en las enfermedades laborales que padece la colaboradora, y se condenó al pago de $77.417.345,87 por perjuicios materiales e inmateriales. Por su parte, el Tribunal en segunda instancia, revoca parcialmente la sentencia de primera, para en su lugar declarar que la demandante gozaba de estabilidad laboral reforzada al momento de la finalización de la relación laboral, y por lo tanto, que la desvinculación fue ilegal, siendo procedente el reintegro.

La sala de la Corte Suprema, confirma parcialmente los argumentos del Tribunal. En efecto, la determinación de la discapacidad ya no se realiza por grados y/o si es moderada, severa y profunda; pues debe valorarse si la afección médica impide o dificulta sustancialmente el desempeño de las labores en condiciones regulares, que de ser así, le deriva una situación de debilidad manifiesta, y se expone a discriminación, por lo cual, deben adoptarse medidas de protección. Entre ellas, una presunción legal a favor del trabajador despedido, que permite deducir que la terminación obedeció a un móvil relacionado con su estado de salud, es decir, que es discriminatorio.

En el particular, se acreditó que: la demandante desde el año 2009, venía presentando fuertes dolores y afecciones en brazos y manos; previo a la finalización del contrato laboral, la demandante se encontraba calificada con PCL por enfermedad de origen laboral, con recomendaciones médico laborales vigentes; el empleador conocía las patologías, dolencias, recomendaciones de reubicación y de seguimiento a su puesto de trabajo, y no demostró la existencia de una causal objetiva de terminación del contrato. Pese a ello, se dio por terminado el vínculo laboral sin previa autorización del Ministerio de Trabajo

La Corte desestima los alegatos del empleador y reitera que, la situación de discapacidad puede surgir cuando un trabajador con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, a mediano y largo plazo, al interactuar con el entorno laboral vea obstaculizado el efectivo ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás. En el caso, se determina que más allá del estado de salud, conforme a la valoración del material probatorio, la trabajadora presenta una limitación a largo plazo, por ende, era beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

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