: Corte Suprema Dicta Sentencia a Favor de Familia de Obrero Fallecido por trabajo en alturas sin las precauciones necesarias.

por | Jun 17, 2024 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3,
SL939 (96296) DEL 30 DE ABRIL DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ
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Ayudante de construcción muere en las instalaciones del contratante el 7 de diciembre de 2007, por caída de altura de aproximadamente 5 metros, cuando se disponía a bajar del techo, al caminar por la cercha con destino al andamio, perdió el equilibrio pisó teja de Eternit, que se partió, y cayó hasta golpearse con el pavimento. Su actividad se presentó en el marco de contrato celebrado entre contratante y empresa empleadora del trabajador. Su madre y hermano menor de edad solicitan se declare la responsabilidad por culpa del empleador y la solidaridad con el contratante en el pago de indemnización de perjuicios materiales e inmateriales a su favor.

En primera y segunda instancia se absuelve al empleador y contratante de la responsabilidad. En Casación, la Sala decide a favor de los demandantes, condenando a pagar a la empresa empleadora: a) por lucro cesante consolidado a favor de la madre $225.949.531.95, y a favor del hermano $29.106.164.39; b) por lucro cesante futuro a favor de la madre $109.328.824.68; c) por daño moral a favor de la madre $91.000.000, y del hermano $39.000.000; y d) por daño a la vida de relación $26.000.000, para cada uno de los demandantes. Niega la responsabilidad solidaria.

Consideraciones:

Al empleador le incumbe acreditar que adoptó las medidas de prevención, cuidado y diligencia en el propósito de velar por la integridad y seguridad de sus colaboradores; en su defecto, se ve abocado a responder por la indemnización prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si bien en algunos eventos, la imprudencia del trabajador puede ser un factor generador del siniestro, el empleador no puede ampararse en la experiencia del trabajador o en un acto inseguro o irresponsable que este pudiera cometer, para justificar el incumplimiento de la obligación de adoptar todas las medidas tendientes a velar, resguardar y garantizar la vida del personal a su cargo. Así, para que el empleador pueda exonerarse de la responsabilidad derivada de un accidente de trabajo, debe demostrar haber actuado con diligencia y cuidado para prevenir o evitar su ocurrencia, máxime cuando se trate de actividades de altísimo riesgo para la vida y la integridad del trabajador.

Las empresas dedicadas al trabajo en alturas, deben implementar controles rigurosos de prevención y protección del trabajador, en tanto desarrollan una actividad peligrosa y de «riesgo potencial». Las normas nacionales e internacionales han incrementado progresivamente los controles. Según el convenio 167 de la OIT los empleadores deben «interrumpir las actividades» que comprometan la seguridad de las personas trabajadoras en caso que no se adopten las medidas correctivas, bajo la idea central que en el trabajo debe anteponerse la vida y la seguridad de los trabajadores frente a otras consideraciones.

En efecto, en la averiguación de la culpa es necesario verificar que el empleador no solo capacitó al trabajador sobre las actividades realizadas, sino que ejerció de manera efectiva los controles para evitar el riesgo, y que, por ende, exigió el acatamiento correspondiente de las normas de seguridad respecto de una tarea de alto riesgo, la cual además, registra elevados índices de accidentalidad y muerte.

En el particular, los permisos de trabajo en alturas del contratante a su contratista, no pueden suplir la ausencia de autorización que debe tener toda empresa que desarrolle actividades en alturas; las capacitaciones soportadas y brindadas para la ejecución de trabajos de mantenimiento en las instalaciones de la empresa contratante, se dieron después del fallecimiento del trabajador; las facturas del empleador de remisión de salidas, solo prueban que dicha empresa envió al contratante unas herramientas y elementos de protección; el representante legal de la empleadora en el interrogatorio de parte, admitió que el trabajador no tenía un certificado que lo habilitara para trabajar en alturas.

Por otro lado, los estándares de trabajo eran deficientes, y los métodos y procedimiento fueron peligrosos. En los informes de investigación de la ARL y del empleador, se plantearon una serie de medidas correctivas y/o preventivas para mejorar, así como el compromiso de intervención y planes de acción que daban cuenta de la responsabilidad y falta de cuidado del empleador. Como por ejemplo, instalar puntos de anclaje móviles en cerchas para asegurar la línea de vida del arnés; asesorarse en la elaboración de estándares de seguridad para la construcción; actualización del programa de salud ocupacional, de la matriz de peligros, elaboración, divulgación y seguimiento de niveles de seguridad para obra civil.

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