PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ESTILOS DE VIDA SALUDABLE EN EL SECTOR TRANSPORTE
Circular 0070 del 25 de octubre de 2024 del Ministerio de Trabajo dirigida a empleadores del sector transporte, contratantes, trabajadores dependientes e independientes, empresas de servicios temporales y ARL.
La norma brinda orientaciones y recuerda a trabajadores y ARL sus responsabilidades en la materia, y refiere a las responsabilidades de los empleadores, en los siguientes términos:
- Promover acciones para la promoción de estilos de vida (alimentación, no consumo de tabaco y alcohol, convivencia social, salud mental) saludable.
- Desarrollar y potenciar condiciones institucionales que promuevan la salud y la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Generar y fortalecer la participación de los trabajadores y otros actores en el desarrollo de programas, el establecimiento de alianzas, acuerdos o convenios para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo.
- Implementar mecanismos de educación y comunicación que aporten a la reducción de factores de riesgos en la actividad de transporte y acerca de la promoción de la salud, para los trabajadores.
- Ajustar la jornada de trabajo a las disposiciones laborales vigentes.
- Garantizar el derecho a la desconexión laboral.
- Promover periodos de descanso mínimo en la jornada de trabajo y pausas activas.
- No asignar cargas de trabajo diferentes a la conducción, como el descargue de mercancía.
- Monitorear al conductor durante su jornada para prevenir episodios de micro sueño y dificultades en la vía.
- Realizar acciones de identificación, evaluación, monitoreo, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial.