Conductores protegidos: Nueva circular del MinTrabajo sobre beneficios y protocolos para accidentes laborales en el transporte

por | Dic 19, 2024 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEL SECTOR TRANSPORTE

Circular 0069 del 25 de octubre de 2024 del Ministerio de Trabajo dirigida a empleadores del sector transporte, contratantes, trabajadores dependientes e independientes, empresas de servicios temporales y ARL.

La norma recuerda los siguientes aspectos:

  • Todo afiliado al SGRL que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a que este sistema le reconozca las prestaciones asistenciales y económicas a que haya lugar, sin importar la ubicación del trabajador o el nivel de riesgo en el que esté clasificado.
  • La ARL que reconocerá tales prestaciones, si se trata de un accidente será aquella con la cual el trabajador esté afiliado al momento de su ocurrencia. Si es una enfermedad, responderá la ARL a la que esté afiliado al momento de requerir la prestación.
  • Si el o la conductora está vinculado laboralmente con la empresa de transporte o el dueño del vehículo, la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral estará a cargo de estos, y el pago de aportes serán compartidos entre empleador y trabajador, excepto por riesgos laborales, para lo cual se usará la planilla E – Empleado.
  • Si el o la conductora está vinculado por prestación de servicios con la empresa, el pago de aportes se realizará mediante la planilla Y – Independientes en empresas.
  • Si el o la conductora es el mismo dueño del vehículo y no se trata de ninguno de los casos anteriores, se afiliará por cuenta propia en los términos del Decreto 1072 de 2015, y el pago se efectuará a través de la planilla I – Independientes.

En materia de prevención de los riesgos laborales, encarga a las ARL una serie de obligaciones, y para los empleadores y dueños de los vehículos, se señalan como deberes:

  • Informar al trabajador al inicio de la jornada de conducción, sobre los peligros a los que se expone, recomendaciones para mitigar y los canales para el reporte de eventos.
  • Verificar que el personal conductor de servicios de transporte en todas sus modalidades, sólo desarrollen la labor para la cual fue contratado (conducción), y no efectúen cargue o descargue del material transportado.
  • Disponer de protocolos y sitios para la limpieza y mantenimiento del vehículo. El cual debe estar en óptimas condiciones para su operación.
  • Verificar que los conductores expuestos a olas de calor, se hidraten, utilicen ropa apropiada, descansen en horarios adecuados, tengan ventilación al interior del vehículo y reporten señales de alerta temprana sobre su estado de salud.
  • Revisar y actualizar la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración del riesgo.
  • Establecer los controles necesarios en las áreas administrativas y operativas a que haya lugar.
  • Disponer de estrategias de comunicación para la divulgación de la presente circular.

Ver normatividad.

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