Cambios en la afiliación de pensiones: Colpensiones o ACCAI

por | Dic 19, 2024 | SST | 0 Comentarios

REGLAMENTACIÓN 1 DEL NUEVO SISTEMA PENSIONAL

Refiere al Decreto 1225 del 03 de octubre de 2024 del Ministerio de Trabajo por medio del cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 y 76 de la Ley 2381 de 2024 que estableció el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Del decreto se destacan los siguientes aspectos:

  • Los fondos de pensiones privados se denominarán ahora Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). Sin embargo, no solo aquellos podrán fungir como ACCAI, sino también las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida, y las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones, así como por entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello.
  • Para la aplicación o no del régimen de transición de la ley 2381, se tendrán en cuenta los periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social, que hayan sido acreditados con anterioridad al 1 de julio de 2025, para lo cual se debe seguir un trámite específico aquí definido.
  • Los afiliados a la fecha a Colpensiones, a los cuales no les aplique el Régimen de Transición y coticen por encima de los 2.3 SMLMV, deben seleccionar una ACCAI dentro de 6 meses, contados desde la promulgación de la Ley. En caso contrario, le será asignada una administradora aleatoriamente por el sistema de reparto señalado en el decreto.
  • Pasados los 6 meses, Colpensiones a más tardar el 31 de enero de 2025 pondrá a disposición de la UGPP la relación de los afiliados que no ejercieron su deber de elección y realizar el alistamiento de la información de cada uno de los afiliados sujetos al mecanismo de asignación para realizar la afiliación aleatoria.
  • Las personas afiliadas a un plan alternativo de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden utilizar la oportunidad de traslado hasta el 30 de junio de 2025, siempre que acrediten el cumplimiento de requisitos para el régimen de transición, además, de haber recibido la doble asesoría y no tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva. Los valores recaudados por estas personas en sus cuentas seguirán siendo administrados por los fondos hasta que se consolide la pensión.
  • La fecha límite para el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición será el 30 de junio de 2025.
  • Colpensiones y las Administradoras de Fondos de Pensiones establecerán las medidas necesarias para finalizar los procesos litigiosos relacionados con la nulidad y/o ineficacia del traslado.

Ver normatividad.

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