Nueva Regulación para Transporte Seguro de Materiales Radiactivos en Colombia

por | Oct 7, 2024 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

REGLAMENTO PARA TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS

Resolución 40306 del 05 de agosto de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, en virtud de la cual se actualiza el reglamento para el transporte seguro de materiales radiactivos -contenido en el anexo general de la resolución-, adoptado previamente mediante la Resolución 18-1682 de 2005, que acogió la normativa del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, sobre la materia. En tanto se expidieron unas actualizaciones en 2018 por este Organismo.

El reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que, en cualquier calidad, participen en el transporte de materiales radiactivos en el territorio colombiano. No obstante, no afecta lo previsto en el Decreto 1609 de 2002 compilado en el Decreto 1079 de 2015 sobre transporte de mercancías peligrosas.

Del nuevo reglamento se destaca:

  • El transporte abarca todas las operaciones y condiciones relacionadas con el traslado de materiales radiactivos e inherentes al mismo, tales como el diseño, la fabricación, el mantenimiento y la reparación de embalajes, y la preparación, expedición, carga, acarreo, incluido el almacenamiento en tránsito, la expedición después del almacenamiento descarga y recepción en el destino final de cargas de materiales radiactivos y bultos.
  • La estructura del reglamento es: Capítulo II expresiones; Capítulo III disposiciones generales; Capítulo IV límites de actividad y la clasificación sobre los materiales que se utilizan; Capítulo V requisitos y controles para el transporte; Capítulo VI requisitos relativos al transporte y almacenamiento en tránsito; Capítulo VII requisitos relativos a los materiales radiactivos, embalajes y bultos; Capítulo VIII métodos de ensayo; Capítulo IX requisitos administrativos y de aprobación; Capítulo X certificados de aprobación de la autoridad competente; y Capítulo IX aspectos de seguridad física asociados.
  • Las dosis de radiación que reciban las personas serán inferiores a los límites de dosis correspondientes.
  • Debe establecerse un programa de protección radiológica para el transporte de materiales radiactivos, el cual incorporará los requisitos de los artículos, 8, 10, 11, 14 y 67 del Reglamento.
  • La vigilancia radiológica al lugar de trabajo o individual se efectuará según los valores de la exposición ocupacional. En todo caso, debe cumplirse con el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica señalado en la Resolución 18–1434 de 2002.
  • Los trabajadores involucrados deben recibir capacitación general, específica, y en seguridad relacionada con la protección radiológica, el reglamento, y las precauciones que se hayan de observar para limitar la exposición ocupacional, según se indica.
  • Previamente deben ser definidas medidas de preparación y respuesta ante emergencias.
  • Cada bulto o sobre envase debe contar con la identificación de las Naciones Unidas y el nombre de expedición, la identificación del remitente y/o del destinatario, el etiquetado para contenido radiactivo y criticidad, así como certificación o declaración del remitente.

La norma cuenta con un término de seis (6) meses de transición, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución.

El presente reglamento deroga a la Resolución 18-1682 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía. Ver normatividad.

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