REQUISITOS DE SEGURIDAD FÍSICA PARA EMPLEO DE FUENTES RADIACTIVAS
Se trata de la Resolución 40234 del 04 de julio de 2024, proferida por el Ministerio de Minas y Energía, en virtud de la cual se establecen los requisitos para la seguridad física en el empleo de las fuentes radiactivas de categoría 1, 2, y 3, los requisitos y procedimientos administrativos que deben cumplir las instalaciones en función de la categorización del material radiactivo, y, se modifica parcialmente a la Resolución 90874 de 2014[1].
Aplicable a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieren una autorización del órgano regulador, o su delegado, para el empleo y/o almacenamiento de las fuentes radiactivas selladas y/o no selladas de categorías 1, 2 y 3 en el país.
No obstante, no será aplicable para:
1) Equipos generadores de radiación, tales como los equipos emisores de rayos X y aceleradores de partículas;
2) Material nuclear, tal y como se encuentra definidos en la “Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares”, aprobada mediante la Ley 728 de 2001;
3) Instalaciones cuya agregación de fuentes de como resultado categorías 4 y 5, para las cuales se considera que las medidas de protección radiológica proveen suficiente seguridad física, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones 181434 de 2002 y 90874 de 2014.
La norma define tres niveles de seguridad A (nivel más alto de seguridad, categoría 1), B (nivel intermedio de seguridad física, categoría 2) y C (nivel básico de seguridad, categoría 3), según los cuales se definen requisitos. Las fuentes de categoría 4 y 5 no se les asigna un nivel de seguridad, pero siguen reguladas por las resoluciones 181434 de 2002 y 90874 de 2014.
Particularmente, las personas a las que les aplica la resolución, deben, entre otros:
- Establecer controles y restricciones de acceso a las áreas donde se ubican las fuentes, para permitir el acceso únicamente a personas autorizadas, según los niveles.
- Determinar la confiabilidad de las personas autorizadas mediante la verificación de antecedentes del personal autorizado.
- Contar con un manual de seguridad que contemple los elementos previstos en la norma, la Resolución 90874 de 2014, y particularmente, un sistema de seguridad física de la instalación. El manual debe describir los mecanismos y medidas que busquen garantizar la seguridad física de las fuentes radiactivas, es decir, impedir el retiro, sabotaje, accesos no autorizados y transferencias ilegales u otros actos dolosos. El manual debe enviarse al órgano regulador como anexo a la solicitud de autorización según la licencia de operación o registro de las categorías 1, 2 o 3.
- Garantizar la capacidad para gestionar eventos en plan de seguridad de contingencia.
Así las cosas, la norma en mención modifica los requisitos de registro de una instalación radiactiva, en especial el literal d) del artículo 32 de la Resolución 90874 de 2014, referente al manual de seguridad física que debe responder a los niveles y categorías señalados en la presente norma; y el literal l) que estipula como requisito el Manual de seguridad física para las instalaciones de categoría 3.
La resolución regirá luego de (6) meses de su publicación. Ver normatividad.
[1] Por medio de la cual se establecen los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas. Adicionada y modificada por la Resolución 41226 de 2016.