SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL1214 (91299) DEL 21 DE MAYO DE 2024. MAGISTRADO PONENTE: GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.
Trabajador efectúa labores en misión en empresa usuaria como ayudante de cargue. El 17 de abril de 2012 sufre accidente de trabajo, mientras hacía un inventario que le fue encomendado, al haber sido elevado por montacargas a los niveles superiores de la estructura de bodegaje, y caer al suelo desde una altura aproximada de 5 metros. El evento le generó severas al trabajador y una PCL del 54.85%.
En primera instancia, se absuelve a los demandados. En segunda, se revoca la decisión y se condena a la empresa empleadora, así como a la beneficiaria del servicio en virtud de la solidaridad, al pago de una indemnización integral de perjuicios a favor del trabajador y su familia.
A pesar de que las empresas arguyeron la responsabilidad exclusiva de la víctima por la falta de adopción de medidas mínimas de seguridad, además de que no fue contratada para llevar a cabo labores de altura, ello no es suficiente para exonerarlas de la culpa, pues «la responsabilidad del empleador en el accidente laboral no desaparece en el evento de que éste ocurra también por un comportamiento descuidado o imprudente del trabajador -concurrencia de culpas-» (CSJ SL1186-2022).
Las empresas no tomaron las medidas demostrativas de un actuar con diligencia y cuidado para resguardar la salud del trabajador.
Si bien se reconoció que al trabajador se le había suministrado dotación, al igual que una capacitación, el Tribunal consideró que ello no era suficiente, por cuanto además de las fallas en la implementación del sistema de seguridad industrial en la empresa respecto del montacargas, en la investigación del accidente se abordaron con suficiencia las circunstancias y análisis de causalidad, cuyo resultado dio cuenta de que dicha maquinaria no tenía la canastilla, así como que el laborante tampoco contaba con el casco y el arnés de seguridad, aunado a que el mencionado adiestramiento recibido era sobre uso y mantenimiento de elementos de protección personal (EPP), y no sobre trabajos en alturas. Además, en el lugar no estaba presente un supervisor que, de ser necesario, interrumpiera la actividad y verificara el cumplimiento de las medidas de seguridad.
Se aportaron documentos relacionados con trabajos en alturas como el programa de trabajo seguro en alturas, el permiso para trabajo seguro en alturas, un instructivo para trabajo en altura y un manual de normas de seguridad; pero no hay ninguna prueba que deje ver que fueron puestos en práctica, es más, ni siquiera existe evidencia de que el trabajador los conociera.