Ministerios de Salud y Medio Ambiente Emiten Nueva Resolución sobre Gestión de Residuos.

por | May 27, 2024 | Riesgos laborales | 0 Comentarios

MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN SALUD Y OTRAS ACTIVIDADES

Resolución 591 del 04 de abril de 2024 emitida conjuntamente por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, previamente contemplado en la Resolución 1164 de 2002, con el fin de incluir los criterios técnicos actuales y las experiencias relacionadas con la gestión ante las necesidades y problemáticas identificadas en el país frente al manejo de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

La norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto número 780 de 2016, esto es:

  1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-droguerías.
  2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
  3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
  4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
  5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
  6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.

 

  1. Plantas de beneficio animal (mataderos).
  2. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
  3. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
  4. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
  5. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.

 

La norma dispone el diseño de un Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en Atención en la Salud y otras Actividades (PGIRASA), dividido en disposiciones para la gestión interna y externa de los residuos. En la primera, se contempla el diagnóstico, un programa de capacitación y socialización, el plan de contingencias para el manejo de residuos, medidas en Seguridad y Salud en el Trabajo, un cronograma de actividades, el tratamiento interno de residuos con riesgo biológico o infeccioso (si el generador realiza esta actividad en sus instalaciones), la estrategia para la recepción de residuos cortopunzantes generados por pacientes que requieran en la atención de patologías crónicas, cuidados paliativos o atención ambulatoria y culmina con la etapa de seguimiento.

La segunda (gestión externa), señala los requisitos generales, las obligaciones del generador en materia de recolección y transporte de residuos o desechos peligroso, la etapa de seguimiento, la información disponible a la autoridad ambiental, las condiciones generales para el transportador de residuos o desechos peligrosos generados y las condiciones generales para los gestores de estos residuos.

La norma clasifica a los generadores de acuerdo con la cantidad de residuos o desechos peligrosos, así:

En materia del SG-SST, la norma reitera el deber de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 312 de 2019, con el fin de garantizar la promoción, prevención y disminución de los peligros y accidentes a los que se ven expuestos quienes realizan el manejo y gestión de residuos.

Por último, la norma contempla un término de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, para dar cumplimiento al nuevo Manual adoptado. Tiempo durante el cual se deberá cumplir lo establecido en la Resolución 1164 de 2002, la cual quedará derogada una vez se cumpla ese término. Ver normatividad.

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