CAMBIOS EN EL REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS RETIE
Resolución 40117 de 2024 del 02 de abril de 2024 del Ministerio de Minas y Energía, que modifica al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), emitido previamente mediante la Resolución 90708 de 2013, cuyo anexo general y modificaciones se derogan mediante la presente norma, que trae consigo un anexo general, contenido en cuatro (4) libros.
El Ministerio señala como justificación de la necesidad de modificación, los siguientes aspectos, entre otros:
- Atender lo resuelto en la Sentencia C-166 de 2015 de la Corte Constitucional, relacionada con la facultad de diseño que el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008 otorgó a los técnicos electricistas, según la cual podían “Proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio, acorde a la clase de su matrícula profesional y competencia laboral certificada por el SENA (…)”, así reconocido y contemplado en el RETIE vigente, pero que fue declarado inconstitucional, teniendo que ajustarse los requisitos asociados al diseño de las instalaciones eléctricas objeto del RETIE, toda vez, que los técnicos electricistas ya no tienen la facultad de proyectar y diseñar de forma autónoma instalaciones eléctricas.
- Cumplir el mandato de la Ley 1715 de 2014 para expedir el Reglamento Técnico para autogeneradores a pequeña escala y generación distribuida.
- Ajustar el Reglamento a las disposiciones del Decreto 1595 de 2015, esto es, al Subsistema Nacional de la Calidad.
- Integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.
El RETIE es aplicable a las instalaciones eléctricas, los productos utilizados en dichas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que las intervengan.
El nuevo RETIE se encuentra contenido en cuatro (4) libros y cuenta con un apartado final de cinco (5) anexos contentivos de los formatos para dictamen de inspección en generación, líneas de transmisión, distribución, transformación y de uso final. Los cuatro (4) libros son:
Libro 1 – Disposiciones Generales. Se encontrarán el objeto, definiciones, abreviaturas, acrónimos y siglas, un apartado sobre el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que reitera el deber de dar cumplimiento a los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, y termina con el título de requisitos técnicos principales, que refiere al análisis de riesgos de origen eléctrico, a los factores de riesgo eléctrico más comunes, la matriz de análisis de riesgos, los criterios para determinar alto riesgo, las medidas a tomar en situaciones de riesgos y lo relativo a la notificación de accidentes.
Libro 2 – Productos objeto del RETIE. Se establecen los requisitos generales y los específicos para productos utilizados en instalaciones eléctricas.
Libro 3 – Instalaciones objeto del RETIE.
Capítulo 1. Plantea requerimientos generales de las instalaciones eléctricas. Competencias y responsabilidades de los intervinientes en tales instalaciones, diseño, distancias mínimas de seguridad en infraestructura, código de colores, operación y mantenimiento de instalaciones, normatividad ambiental y de planeación, protección de instalaciones, niveles de tensión, distancias de seguridad, campos electromagnéticos, sistema de puesta a tierra, protección contra rayos y sobretensiones transitorias, requisitos generales para las redes eléctricas de sistemas de iluminación, trabajos en redes o sistemas desenergizados y máximo acercamiento de una persona no competente a elementos energizados, trabajos con tensión o con sistemas o redes energizadas, requisitos de instalación de los principales productos utilizados en instalaciones eléctricas
Capítulo 2. Refiere a los requisitos para el proceso de generación. Requerimientos generales para centrales de generación.
Capítulo 3. Alude a los requisitos para líneas de transmisión. Requisitos generales.
Capítulo 4. Contempla los requisitos para las redes de distribución. Entre ellos requisitos generales, información de seguridad para usuarios y público en general.
Capítulo 5. Señala los requisitos para instalaciones de transformación (subestaciones), entre ellos requisitos generales y específicos según el tipo de subestación.
Capítulo 6. Establece los requisitos para instalaciones de uso final. En este alude a normas técnicas, régimen de conexión a tierra, acometidas, protección y clasificación de estas instalaciones
Libro 4 – Evaluación de la conformidad. Contempla el procedimiento, la certificación de productos y declaración de conformidad del proveedor, demostración de conformidad de instalaciones, certificación de personas, entidades de vigilancia y control, régimen sancionatorio, interpretación, revisión y actualización del reglamento.
Finalmente, la norma considera un régimen de transición para su operación, según se trate, así:
- Para productos:
A partir de la entrada en vigencia, se pueden otorgar certificados de conformidad bajo la presente resolución. Dentro de los 15 meses siguientes a la publicación se podrán otorgar y renovar certificados de conformidad de producto bajo la Resolución 90708 de 2013, pero terminado el período dejarán de ser válidos. Por otro lado, los conceptos de equivalencia emitidos bajo la Resolución 90708 de 2013 serán válidos por ese mismo término y ya no se emitirán nuevos conceptos.
Para los productos incluidos por primera vez en el RETIE, el cumplimiento del reglamento podrá demostrarse mediante declaración de conformidad del proveedor. Declaración que será válida hasta 6 meses después que se acredite el segundo organismo evaluador de la conformidad por el ONAC.
- Para instalaciones:
A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento, nuevas, por ampliar y/o remodelar, deberán indicar en la Declaración de Cumplimiento la fecha de inicio de la construcción de la obra eléctrica, adjuntando los soportes.
Seis (6) meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, y deberán demostrar su conformidad. No obstante, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de etapa constructiva, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, esté dentro de la vigencia de la Resolución 90708 de 2013, podrán certificarse demostrando el cumplimiento de lo estipulado en dicha resolución.
Para las instalaciones construidas y certificadas en la vigencia de la Resolución 90708 de 2013 y que requieran adelantar la revisión de la instalación, deberán diligenciar los formatos que le apliquen a la instalación. Durante el proceso de revisión se debe aclarar en las observaciones que la evaluación se adelantó de acuerdo con los requisitos de la Resolución 90708 de 2013.
- Para personas:
Los inspectores, deberán actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o Entidad Pública, su categoría o ámbito de certificación específico, ajustándose a lo dispuesto en esta resolución, en el próximo seguimiento programado o renovación de su certificado de competencias.
Si transcurrido un plazo de quince (15) meses contados a partir de la fecha de publicación, el inspector no ha actualizado su certificado de competencias, no podrá adelantar procesos de inspección de instalaciones eléctricas hasta que no realice la actualización de su certificado.
Los organismos evaluadores de la conformidad, deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico. Transcurrido un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación, si no se ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que actualice su acreditación.