CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL SISTEMA DE SALUD
Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que sustituye los capítulos 1, 2, 3 y 4 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 (previamente regulado por el Decreto 1427 de 2022[1]), en relación con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Se destacan los siguientes aspectos de la nueva norma:
Capítulo 1. Disposiciones generales.
- El decreto establece las reglas para la expedición, reconocimiento y pago de las licencias de maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, en caso de aborto espontáneo, parto pretérmino o prematuro no viable, por interrupción voluntaria del embarazo, la prevista para el cuidado de la niñez, así como de las incapacidades de origen común.
- El ministerio va a definir un sistema de información de incapacidades y licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos, denominado Sistema de Información de Prestaciones Económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SIPE).
Capítulo 2. Licencias de maternidad, paternidad, parentales en sus diferentes modalidades, derivadas del proceso gestacional y licencia para el cuidado de la niñez.
- Se contemplan condiciones para el reconocimiento de las licencias.
- Prevé el reconocimiento ante el parto o adopción por parte de parejas del mismo sexo.
- Contempla las condiciones para el reconocimiento de la licencia de maternidad a la mujer trabajadora independiente.
- La licencia para el cuidado de los menores de edad será otorgada y remunerada una vez al año por un periodo de diez (10) días hábiles, a los cotizantes del Régimen Contributivo a quien detente la custodia del menor de edad.
- La licencia remunerada por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable, será de dos o cuatro semanas según criterio médico.
- El certificado médico es un requisito para el reconocimiento de todas las licencias.
- En caso de licencia de maternidad o paternidad concomitante con incapacidad de origen común, se causará solo la licencia, y si terminada subsiste la incapacidad, esta se pagará normalmente.
Capítulo 3. Incapacidad de origen común.
- Entre los requisitos para el reconocimiento, está haber cotizado al Sistema de Seguridad Social en Salud mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad, equivalente a 28 días.
- Cuando se presenten dos o más incapacidades de origen común simultánea, se entenderá que se trata de una sola incapacidad contada desde el día inicial de la primera hasta el último día de la más amplia.
- Si se trata de simultaneidad entre incapacidad de origen común e incapacidad de origen laboral, se reconocerá una sola prestación económica. La incapacidad que mayor beneficio otorgue.
- Cuando, durante el periodo de vacaciones, se expidiere una incapacidad de origen común, se interrumpirán las vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudarán al día siguiente de la culminación la incapacidad.
Capítulo 4. Documentos, validación, liquidación y pago de las prestaciones económicas.
- La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro de los (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado.
- Dentro de los (5) días hábiles siguientes, esas entidades efectuarán el pago de las prestaciones que haya autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica.
[1] Sin embargo, los capítulos 5, 6 y 7 seguirían vigentes por cuanto no fueron objeto de regulación por el Decreto 2126 de 2023.