CAMBIOS EN LA PRIMERA REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA PARA VEHÍCULOS NUEVOS
Circular Externa 20234000000637 del 19 de octubre de 2023, en virtud de la cual, el Ministerio de Transporte, alude a la aplicación en el tiempo de lo previsto en el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”), que modificó en el plazo al artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual refiere a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos nuevos particulares, diferentes de motocicletas, similares y vehículos de servicio público. El nuevo plazo para su realización, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo (y no de 6).
La medida será aplicable para los vehículos que se matriculen con posterioridad a la vigencia de la ley en mención (mayo de 2023) y de forma retrospectiva[1], para los vehículos en circulación que, a la fecha, se encuentren pendientes de efectuar la primera revisión (con excepción de los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018).
Los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018, con base en una situación de expectativa legítima, deberán efectuar la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, a partir del sexto (6°) año contado desde la fecha de su matrícula.
La suscitada medida contrariaría la regla general de irretroactividad de la ley; que el Ministerio sustenta en la ausencia de transitoriedad fijada por el legislador para la aplicación de la norma, indicando que ello denotaría la intención de hacerla efectiva con inmediatez.
[1] Forma de aplicación de una norma con distintos efectos en el tiempo, según la cual, una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica.