Servicios de utilidad pública como alternativa a la Prisión para mujeres cabeza de Familia

por | Oct 30, 2023 | Prestaciones y seguridad social | 0 Comentarios

REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA COMO PENA SUSTITUTIVA DE PRISIÓN – COBERTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El 04 de septiembre de 2023, la Presidencia de la República expidió el Decreto 1451, con el cual se adiciona el capítulo 14 al Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1069 de 2015, para reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva de la prisión. Mecanismo creado por la Ley 2292 de 2023 como acción afirmativa para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos asociados a condiciones de marginalidad.

El servicio no será remunerado ni de carácter laboral, podrá ser prestado en instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales y no podrá ejercerse a favor de intereses de lucro de empresas u organizaciones privadas.

Sobre la cobertura del sistema de seguridad social de las mujeres beneficiarias, en materia de salud, la norma indica que la entidad a través de la que se prestan los servicios o las instituciones que apoyan la implementación de los servicios de utilidad pública, deben informar a la Secretaría de Salud de la entidad territorial respectiva, para que se efectúe el trámite de afiliación en el régimen subsidiado si la mujer no cuenta con capacidad de pago.

En riesgos laborales, la entidad u organización que ejerce la supervisión de los servicios de utilidad pública, deberá realizar la afiliación como independiente de la mujer cobijada por esta medida, a la ARL en la cual se encuentra afiliada, así como el pago de las respectivas cotizaciones a través de PILA (con el código 64) en las fechas establecidas para las personas jurídicas, previo informe de las mujeres beneficiarias por parte del INPEC al Ministerio de Salud y Protección Social. El nivel de riesgo se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad u organización.

En consonancia con lo anterior, las mujeres beneficiarias de la prestación de servicios de utilidad pública deberán ser incluidas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio del Trabajo.

No obstante, en lo que respecta a la afiliación, cobertura, prestaciones y seguridad y salud en el trabajo, para el servicio de utilidad pública aplicará lo establecido en la Resolución 4020 de 2019 del Ministerio del Trabajo, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Ver normatividad.

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