Caso Corte Suprema: contrato de controladora de equipo terminado sin justa causa por estado de salud.

por | Oct 17, 2023 | Accidentes de trabajo | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL,
SL1503 (89162) DEL 10 DE MAYO DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO CASTILLO CADENA. Publicada en Boletín Jurisprudencial No. 6 del 09 de agosto de 2023.
Trabajadora con cargo controlador de equipo solicitó que se declarara que su contrato de trabajo fue terminado sin justa causa por su estado de salud en el año 2017 (en octubre 2012, le fue diagnosticado lupus, en el año 2013 le fue diagnosticada fibromialgia) y, como consecuencia, se le reintegrara a su cargo y se le ordene el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir. Señala que sus quebrantos de salud fueron conocidos por sus jefes inmediatos.
En primera instancia se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro de la trabajadora y al pago de las sumas no percibidas. El tribunal, en segunda instancia confirma la decisión. La Corte casa la sentencia y decide a favor del empleador, al considerar que se erró al considerar que la actora estaba protegida por la garantía estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
El tribunal derivó su conclusión de la revisión de la historia clínica con base en la cual determinó que la actora tenía desmayos cada 10 días, así como, de la declaración de Edgar Gámez Gutiérrez y el examen ocupacional de control del 30 de noviembre de 2016, de los que infirió el conocimiento del empleador de dicha condición de salud. No obstante, al revisar la historia clínica no es posible colegir la sucesión de episodios médicos (síncope y convulsiones) que el sentenciador observó (cada 10 días), pues, aunque allí consta la atención realizada a la actora en febrero y mayo de 2015, mayo y septiembre de 2016, entre otras, solamente la de mayo de 2016 da cuenta de una incapacidad por dos días, lo que data de más de seis meses antes de la terminación del contrato de trabajo.
Así las cosas, de los elementos probatorios no se acreditó el conocimiento del empleador a la terminación del vínculo contractual de la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, una limitación o enfermedad de mediano o largo plazo, ni mucho menos la existencia de una barrera de tipo actitudinal, social, cultural o económico, que, al interactuar con el entorno laboral, le hubiese impedido ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad con los demás colaboradores; por el contrario, el examen médico ocupacional realizado en noviembre de 2016 evidenció que el padecimiento no le impedía desarrollar su labor de manera adecuada, al señalar: Presenta una enfermedad y sintomatología muscular vs reumática en estudio y sintomatología neurológica que no está en tratamiento ni en estudio, pero que no le genera actualmente restricciones para el desempeño de tareas de la ocupación.
Además, la accionante al momento de la desvinculación lo que alegó fue un acoso laboral sin que refiera que era su condición de discapacidad la causante de su desvinculación. Ver sentencia.

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