SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3, SL1608 (93092) DEL 11 DE JULIO DE 2023. MAGISTRADO PONENTE: JORGE PRADA SÁNCHEZ.
Pensionado por invalidez desde octubre de 1993 a raíz de poliomielitis, es contratado por empresa en marzo de 1995, con conocimiento de su invalidez, para desempeñarse como gerente de contabilidad. Pese a ello, en abril de 2015, la empresa terminó el contrato de trabajo, con base en el reconocimiento de la pensión de invalidez que, fue anterior al inicio de la relación laboral.
El juzgado en primera instancia absuelve al demandado, decisión que es confirmada por el Tribunal en segunda. La Corte casa la sentencia, revoca la sentencia absolutoria y condena al empleador al pago de la indemnización por despido sin justa causa.
En el caso el pensionado no era objeto de estabilidad laboral reforzada por cuanto, es evidente que quien ingresó a laborar, pese al reconocimiento previo de una pensión por invalidez, y permaneció 20 años en la empresa desarrollando las mismas funciones contables, no ha sido objeto de discriminación por razón de la condición de salud que motivó el reconocimiento de la prestación; menos, ha visto obstaculizado el efectivo ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás, así, no se demuestra que la labor del trabajador se hubiera visto interrumpida u obstaculizada por barreras físicas, sociales, actitudinales a lo largo de su vinculación, etc.
De esta suerte, activar sin más, la garantía de estabilidad por la condición particular del demandante, no consulta la finalidad perseguida por este modelo de protección.
Lo anterior, se puede dar en la medida en que, en una persona pueden no converger invalidez y discapacidad, como en el particular. Así, es factible que la limitación no afecte en lo absoluto el desarrollo de otras labores productivas.
No obstante, el Tribunal desacertó plenamente al asumir que el empleador había obrado adecuadamente al poner fin a la relación con sustento en la causal prevista en el artículo 62, literal a), numeral 14 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, terminación del contrato de trabajo por justa causa en virtud del reconocimiento al trabajador de la pensión de la invalidez estando al servicio de la empresa, pues el reconocimiento operó de forma previa al inicio de la relación laboral. En ese sentido, el a quo se equivocó cuando negó la indemnización por despido sin justa causa.
En consecuencia, ordena revocar la sentencia de instancia y condena al empleador a pagar al demandante la suma de $102.587.318 por la indemnización prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
Caso de contratación posterior a pensión de invalidez
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