SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL,
SL1154 (93093) DEL 10 DE MAYO DE 2023. MAGISTRADA PONENTE: MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO. Publicada en Boletín Jurisprudencial No. 5 del 11 de julio de 2023.
Docente catedrática solicitó la declaratoria de la existencia de un contrato laboral a término indefinido desde el 23 de febrero de 2009 hasta el 8 de junio de 2013, que a la fecha de su terminación se encontraba en estado de debilidad manifiesta por su condición de salud, sin que su empleador hubiera pedido permiso al Ministerio de Trabajo para desvincularla; siendo la terminación de su contrato ineficaz, solicitó el reintegro y el pago de perjuicios morales.
La trabajadora contaba con dictamen de diciembre de 2015 que señaló una PCL del 35,18% por «síndrome de manguito rotatorio, trastorno de adaptación y trastorno depresivo recurrente».
Luego de proceso disciplinario por ausencia injustificada, la Universidad empleadora solicita autorización de despido ante el Ministerio del Trabajo, que resulta negada. La entidad asignó la carga académica correspondiente, pero la trabajadora no estuvo de acuerdo en dicha asignación al desmejorar su condición laboral según su parecer.
La Universidad se opuso a las pretensiones de la demanda y afirmó que la relación laboral con la demandante nunca terminó -pues la trabajadora dejó de prestar su labor para aquella por meses mientras prestaba sus servicios a otros centros educativos- y que esta no informó oportunamente la condición de debilidad manifiesta.
En primera y segunda instancia se decidió a favor de la empleadora, negando la procedencia de las pretensiones de la demandante. La Corte reitera estas decisiones.
Se señala, la presunción de discriminación ocurre cuando hay un despido contra un trabajador con discapacidad, salvo, la existencia de una causa objetiva. En el particular, se encuentra que efectivamente no hubo despido por cuanto la relación laboral nunca cesó, y, por ende, no se generó el presupuesto para que nazca el derecho a la estabilidad laboral reforzada. Además, el hecho de que la docente siguiera prestando sus labores para otras instituciones académicas demostraba que su condición de salud no era un impedimento para su labor.
Por otro lado, se indicó que, la demandante no sufrió discriminación laboral, por cuanto la relación contractual se había sostenido en el tiempo, a pesar de que por cumplimiento del período académico varios contratos habían culminado.
Sentencia de Estabilidad Laboral para Docente hora catedra
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