Accidente en el trabajo: Sentencia de la Corte Suprema destaca el vínculo entre el evento y las labores realizadas en accidente generado en una finca.

por | Jul 21, 2023 | Accidentes de trabajo, Uncategorized | 0 Comentarios

SENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4,
SL1355 (91024) DEL 06 DE JUNIO DE 2023. MAGISTRADA PONENTE: DRA. ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA.

Compañera permanente solicita a ARL Colmena el reconocimiento de pensión de sobrevivientes de origen laboral a su favor y de sus tres hijos, luego de que su compañero, quien se desempeñaba como auxiliar de servicios generales en una finca, resultara muerto en marzo de 2017 al ser atacado por unos sujetos que intentaron ingresar al predio de la finca en horas de la noche mientras el trabajador dormía.

La ARL niega el reconocimiento de la pensión al afirmar que el evento no le fue reportado, que no ocurrió por el trabajo e indica que los aportes realizados por la empleadora fueron extemporáneos, sin que el hecho tuviera cobertura. Por su parte, la empleadora (persona natural) no reportó el suceso debido a que no se relacionaba con las funciones. Ambas afirmaron que el hecho obedeció a situaciones personales, con base en información de medios de comunicación.

La sentencia de primera instancia reconoce la pensión de sobrevivientes a favor de la compañera y de sus hijos, a cargo de la ARL, al reconocer el evento como de origen laboral pues las labores de servicios generales incluían la de la vigilancia del predio. El tribunal, en segunda instancia, confirma la decisión. La Corte confirma las decisiones, pero con las siguientes consideraciones:

El material probatorio permite concluir que, en las labores del trabajador no se incluía la seguridad o vigilancia del inmueble como lo concluyó el Tribunal.

Sin embargo, este error no le resta la calidad de accidente de trabajo, pues en virtud del artículo 3º de la Ley 1562 de 2012, un siniestro es de naturaleza laboral -lo cual puede debatirse si se acredita la ruptura del nexo de causalidad-, cuando se da por causa del servicio, esto es, por la relación directa existente entre las funciones ejecutadas y la causa del accidente; o con ocasión del trabajo, siendo este un escenario indirecto, ya no debido al cumplimiento de responsabilidades propias del cargo, sino al riesgo creado por el vínculo.

En el particular, la muerte del trabajador se dio con ocasión de la labor, pues ocurrió en el sitio de trabajo del difunto; el lugar de residencia y el de labores era el mismo, y la causa esencial para vivir allí era la ejecución del contrato de trabajo; no se demostró que el evento se presentara por fuera de la jornada de trabajo, y ello permitió inferir que se podían realizar actividades nocturnas y que, el trabajador pudo reaccionar a la intrusión dado el compromiso laboral de mantenimiento del predio. Por tanto, procede el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de origen laboral.

El ejercicio probatorio de la ARL es insuficiente para desacreditar unos hechos que, analizados en conjunto, permiten inferir legítimamente que la muerte se dio en relación indirecta con el vínculo laboral. Así, si quería exonerarse de responsabilidad, le correspondía demostrar que el accidente no tuvo relación con el trabajo, puesto que desde el inicio del proceso se planteó el suceso como laboral.

El nexo causal no se rompe, por cuanto, los periódicos no son prueba hábil en casación pues no corresponde a un documento auténtico y no hay otra prueba, que reafirme la versión de los medios de comunicación que señalaron se trataba de un ajuste de cuentas personal; al expediente no se aportaron otras pruebas que establecieran un motivo personal en el asesinato. Un ejercicio probatorio robusto habría aportado la noticia criminal, la denuncia ante las entidades competentes o los documentos de la investigación o decisión de la Fiscalía o del juez penal del caso, que relacionaran el detalle del crimen y permitieran evidenciar el móvil personal; y no se alegó la existencia de amenazas o enemistades del trabajador. Ahora, que los delincuentes no hubieran sustraído bien alguno de la finca no revela que el móvil del crimen hubiera sido personal, ya que bien pudieron los asaltantes no haber consumado el presunto robo por la reacción inmediata del difunto.

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