Sentencia de la Corte Suprema de Justicia: Indemnización por accidente de trabajo en el que el trabajador sufre una amputación. Empresas de servicios temporales y beneficiarias del servicio

por | Jul 1, 2023 | Accidentes de trabajo, Riesgos laborales | 0 Comentarios

 ENTENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 3, SL1055 (94611) DEL 17 DE MAYO DE 2023. Magistrado Ponente: Dr. Jorge Prada Sánchez


Trabajador en misión con labores de operario de estiba, sufre la amputación de 2 dedos de la mano derecha al operar una máquina «grafadora» el 12 de junio de 2017, por orden de su superior y sin estar capacitado para ello, que le generó una PCL del 34.91%. Evento reconocido como accidente de trabajo.

Se demanda por parte del trabajador y sus padres a la empresa de servicios temporales (EST) y a la empresa usuaria, solicitando la declaración de la culpa patronal y el reconocimiento de la indemnización integral de perjuicios.

La EST y la empresa usuaria afirmaron el cumplimiento de sus obligaciones legales, y que el accidente se había presentado exclusivamente por un obrar inseguro y con exceso de confianza del trabajador, cuando decidió unilateralmente operar la máquina grapadora, en un desempeño irresponsable y arbitrario; y ejecutar labores que no eran propias de su cargo y para las cuales no se encontraba capacitado, sin contar con autorización de sus superiores para ello.

En primera instancia, el juez condena a la EST a pagar junto con las costas del proceso, $67.814.740 al trabajador por lucro cesante futuro; y para cada uno de los demandantes (3), 39 SMLMV por perjuicios morales. La segunda instancia, revocó la condena por lucro cesante futuro y confirmó el resto de la decisión de primera.”

Consideraciones del caso:

Según la investigación interna, el accidente de trabajo obedeció a la «falta de señalización en la máquina que advierta el riesgo de atrapamiento» y por «no asegurar o advertir el riesgo de atrapamiento por parte del trabajador accidentado al introducir la mano con la mano (sic) en movimiento. Uso inapropiado de las manos por parte del trabajador. Introducir la mano con la máquina en movimiento».

No se pudo demostrar plenamente que el trabajador accidentado hubiese realizado una
maniobra peligrosa. Del relato de uno de los testigos se corroboró que el día del accidente la máquina grafadora estaba presentando fallas y no se encontraba en buen estado, a pesar de los mantenimientos efectuados, a tal punto de que se necesitaba que fuera cambiada; que el trabajador no recibió capacitaciones sobre el uso de dicha máquina y que después del accidente cambiaron la máquina.

Si se admitiera la culpa de la víctima, ello no es un eximente de responsabilidad del empleador, si se ha demostrado que no brindó un ambiente seguro de trabajo, lo que conllevó al grave accidente que tuvo como consecuencia la amputación de dos dedos de la mano derecha del trabajador.

Se acertó al señalar a la empresa de servicios temporales como la única responsable del accidente de trabajo, por ser ella la empleadora, y no a la empresa usuaria. Negar su responsabilidad con base en la intervención o participación negligente de la empresa usuaria carece de asidero pues en el evento de que un trabajador en misión sufra un infortunio profesional por culpa del usuario, bien sea por haber incumplido este los compromisos adquiridos con la EST en punto a seguridad industrial o debido a una imprevisión justificada, la culpa se le transfiere a la EST en tanto delegante del poder de subordinación pero exclusiva en la carga patronal, sin perjuicio del derecho de ella a repetir o reclamar a la usuaria los perjuicios por el incumplimiento contractual si este se presenta.

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